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    Auto Supremo AS/0623/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0623/2017

    Fecha: 13-Jun-2017

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    • VISTOS: Los memoriales de apelación de fs
    • I. ANTECEDENTES
    • Posteriormente describe que el legislador definió la estructura de toda resolución de imputación formal emitida
    • Señala que de los requisitos formales que debe contener toda imputación formal conforme al principio
    • Describe que el Ministerio Público ha cumplido el principio de legalidad y el debido proceso,
    • Señala que se procedió a verificar la foja 16 del requerimiento de imputación formal, extractándose
    • Asimismo refiere que con relación a las observaciones relativas a la existencia de una resolución
    • Describe que el principio inserto en la norma referida el clara al establecer que las
    • Asimismo refiere que el incidentista denuncia la falta de atribución del Ministerio Público para investigar
    • Sobre la acusación de haberse incumplido los arts
    • Con relación a la denuncia de sindicación conjunta, se tiene que Edgar Ramiro Saravia Durnik,
    • Describe que el Ministerio Público, expresó en su requerimiento de imputación formal, que el incidentista
    • Sobre las observaciones respecto a la calificación de su conducta en el delito de resoluciones
    • Sobre el delito de uso indebido de influencias, describe que –de acuerdo al criterio del
    • Sobre la observación al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; refiere
    • Sobre el delito de conducta antieconómica, describe que en la consideración de la imputación formal
    • En relación al segundo punto, expone que el imputado refiere no conocer si es encubridor,
    • Asimismo describe sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado en sentido de que no
    • En cuanto al delito de uso indebido de influencias y que en la imputación no
    • Sobre el delito de conducta antieconómica, refiere que el imputado señala que no consta el
    • De la adhesión de Franklin Mejía Ríos
    • Sobre la alegación de haber suscrito o no el acta de accionistas en sentido de
    • Asimismo señala que su adhesión al incidente fundado en la supuesta vulneración del debido proceso
    • Dicha resolución es objeto de peticiones de explicación, complementación y enmienda, mereciendo la emisión del
    • II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
    • Refiere que interpuso incidente de nulidad procesal por defecto absoluto, aduciendo que el Ministerio Público
    • Refiere que al haber interpuesto incidente de nulidad procesal por defecto absoluto, en sentido que
    • Por lo expuesto solicita que se declare la admisibilidad del recurso y en el fondo
    • Contestación de fs. 102 a 107 del Ministerio Público
    • Cita parte de los Autos Supremos Nº 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 576/2016-RA de
    • También refiere que en la página 38 de la Resolución impugnada se ha respondido sobre
    • Contestación de fs. 109 a 111 de la Procuraduría General de Estado
    • Asimismo sobre el segundo punto apelado describe que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares
    • Expone que, con fundamentos fácticos distintos se adhirió al incidente de Julio Cesar Oropeza referida
    • Por lo expuesto solicita se dicte resolución declarando la admisibilidad y procedencia del recurso disponiendo
    • De la contestación de fs. 159 a 162 del Ministerio Público
    • Respecto a la incongruencia omisiva cita los Autos Supremos Nº 297/2012-RRC de 20 de noviembre
    • De la contestación de fs. 164 a 166 de la Procuraduría General del Estado
    • Refiere que las incongruencia por error, planteado por el recurrente no ha sido justificado con
    • Refiere que respecto a la división de roles del sistema acusatorio como describe la sentencia
    • Expone como agravios, la convalidación por parte del Auto Supremo, de la violación del derecho
    • En la forma refiere que el recurso presentado se encuentra fuera de plazo de 3
    • De la contestación de fs. 198 a 200 de Procuraduría General del Estado
    • Refiere que la participación del imputado se encueta detallada en la imputación formal, y señala
    • II.4. Del recurso de fs. 211 a 214 de Ramiro Salinas Romero
    • De la contestación de fs. 224 a 228 del Ministerio Público
    • Refiere que el recurso fue planteado fuera del plazo de 3 días aspecto que hace
    • De la contestación de fs. 230 a 232 de la Procuraduría General del Estado
    • Señala que el recurrente no establece fundamentación jurídica o fáctica que permita esclarecer, que existió
    • II.5. De la apelación de fs. 259 a 262 de Germán Reynaldo Peters Arzabe
    • Acusa errónea interpretación del art
    • De la contestación de fs. 272 a 274 del Ministerio Público
    • Refiere que el recurso fue presentado en forma extemporánea, por ello el recurso resulta ser
    • De la contestación de fs. 276 a 277 vta., de la Procuraduría General del Estado
    • Refiere que la acusación del recurrente es una falacia, y describe que la imputación describe
    • II.6. Del Recurso de fs. 288 a 290 planteado por Jaime Eduardo Villalobos Sanjinez
    • Refiere que el Auto Supremo es contrario a los estándares de aplicación de las Sentencias
    • De la contestación de fs. 298 a 302 del Ministerio Público
    • Refiere que el recurso fue presentado fuera del plazo de 3 días y corresponde declarar
    • De la contestación de fs
    • Señala que el recurrente no toma en cuenta la imputación formal en la que se
    • II
    • Refiere que la sindicación de tres delitos, señala que el proceso de capitalización no fue
    • Alega que de manera antijurídica el imputado Harriague planeta sus propios motivos de apelación contra
    • Refiere que al tomarse en cuenta que se trata de una adhesión al recurso de
    • II.8. Del recurso de fs. 346 y vta. de José Isaac Ardaya Calderón
    • Refiere que se adhirió a los incidentes expuestos por Julio Oropeza, Santiago Atsuro Nishizawa Takano
    • Refiere que el recurso fue presentado en forma extemporánea que hace su inadmisibilidad; refiere sobre
    • De la contestación de fs. 361 a 362 vta. de la Procuraduría General del Estado
    • Señala que el recurrente no precisa fundamentación jurídica o fáctica que permita establecer que se
    • II.8. Del recurso de apelación de Adolfo Arturo Dávalos Yoshida
    • Refiere que el incidente por actividad procesal defectuosa por falta de intervención policial en las
    • De la contestación de fs. 384 a 388 del Ministerio Público
    • Refiere que el recurso fue presentado extemporáneamente por ello resulta ser inadmisible; cita las
    • De la contestación de fs. 390 a 392 de la Procuraduría General del Estado
    • Señala que el recurso no establece un nexo causal que permita establecer que la supuesta
    • II.9. Del recurso de fs. 403 a 408 de Irving Alcaraz
    • Acusa que el Auto impugnado es contrario a los estándares a aplicación de la Sentencia
    • De la contestación de fs. 431 a 434 del Ministerio Público
    • Refiere que el recurso fue presentado extemporáneamente siendo inadmisible el recurso; asimismo cita las Sentencias
    • De la contestación de fs. 436 a 437 vta., de la Procuraduría General del Estado
    • Señala que el recurrente no toma en cuenta los argumentos ni de la imputación
    • III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por orden sistemático primero corresponde absolver los recursos de apelación de Santiago Atuso Nishizawa Takano,
    • Consiguientemente se dirá que emitido el Auto Supremo N° 11/2017 de 30 de enero de
    • Posteriormente en esta gestión de 2017, los imputados presentan su recurso en el orden siguiente:
    • Sobre dicha acusación corresponde señalar que en el Auto Supremo 011/2017 en la foja
    • En cuanto a la acusación de que el incidente se hubiera expuesto que se ha
    • También corresponde señalar, que en relación a la infracción del art
    • De acuerdo a lo expuesto, no se evidencia que Sala Penal hubiera generado incongruencia por
    • El Auto Supremo Nº 011/2017 de 30 de enero de 2017, describe en el punto
    • En forma posterior a la emisión y notificación del Auto Supremo Nº 011/2017, se presentaron
    • Consiguientemente no se evidencia que la Sala Penal constituida en un órgano penal de control
    • 011/2017 de 30 de enero de 2017 pronunciado por Sala Penal. Con costas
    • Regístrese y cúmplase.

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