Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Refiere que interpuso incidente de nulidad procesal por defecto absoluto, aduciendo que el Ministerio Público

Refiere que interpuso incidente de nulidad procesal por defecto absoluto, aduciendo que el Ministerio Público al emitir su imputación formal no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 73 del Código de Procedimiento Penal refiriendo contradicción interna en la imputación formal al señalarse que mediante Decreto Supremo Nº 24186 de 15/12/95 realizó la adjudicación de FCA SMA a favor de Cruz Blanca y por otro el Ministerio Público sostiene que el imputado al suscribir el acta de reducción de capital de fecha 16702/96 posterior al 15/12/95, carece de lógica fáctica que un hecho posterior haya viabilizado la realización de un hecho anterior, transcribe parte del Auto Supremo en su foja 35, y señala que Sala penal refirió que se tiene claridad en cuanto a las fecha de cada uno de los actos, que eventualmente viabilizó la adjudicación que ya estaba dispuesto por Decreto Supremo 24186 (hecho anterior), aspecto que es incongruente; transcribe la Sentencia Constitucional Nº 1348/2013 de 15 de agosto y refiere que Sala Penal debe realizar una correcta y debida fundamentación cuya carencia constituye una infracción del debido proceso, transcribe el contenido del Auto Supremo Nº 396/2014-RRC de 18 de agosto, y señala que en el caso de autos se vulnera el debido proceso descrito en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, por cuanto la fundamentación incurrió en incongruencia por error, refiriendo que se dejó sin respuestas a las pretensiones del recurrente