Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Señala que el recurrente no establece fundamentación jurídica o fáctica que permita esclarecer, que existió

Señala que el recurrente no establece fundamentación jurídica o fáctica que permita esclarecer, que existió vulneración de algún derecho, refiere el art. 314 del Código de Procedimiento Penal, que refiere que la apelación debe estar debidamente fundamentada, cita la Sentencia Constitucional 233/2014-S2 de 5 de diciembre, describiendo que el recurrente no ha descrito ninguno de los supuestos para calificar la interpretación realizada por Sala Penal; señala que el apelante no ha descrito con precisión el agravio sufrido y cita el Auto Supremo Nº 136/2015-RRC-I de 27 de marzo refiere que el Ministerio Público en fs. 68 a 70 de la imputación formal describió la subsunción respeto a la participación del recurrente; y sobre el segundo agravio refiere que la participación en el proceso penal es personalísima; por lo expuesto solicita que el recurso sea declarado improcedente