Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

También corresponde señalar, que en relación a la infracción del art

También corresponde señalar, que en relación a la infracción del art. 300 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586 de Descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal, señala lo siguiente: “(TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR). I. Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que la o el Fiscal disponga en cualquier momento su remisión”, la norma descrita -acusada de infringida por el recurrente- no hace referencia a la emisión de “informe”, sino que refiere a que concluida la etapa preliminar la Policía boliviana que ejerce la investigación debe “remitir” los elementos de convicción colectados, ahora la remisión de los elementos de convicción no necesariamente debe ser al final de la investigación preliminar, sino que de la interpretación de la última parte del párrafo I del artículo en estudio se entiende que se la puede efectuar en cualquier momento de la investigación preliminar, sin que ello importe su finalización, pues el Fiscal es el director y estratega de la investigación como señala el art. 78 de la ley Orgánica del Ministerio Público Nº 260 y en esa su calidad de director funcional de la investigación puede requerir la remisión de los elementos de convicción colectados en cualquier tiempo de la etapa preliminar, los cuales serán descritos en una de las formas de resolución que pronuncie al final de dicha etapa, que en el caso fue una resolución de imputación formal