Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Refiere que el recurso fue presentado extemporáneamente por ello resulta ser inadmisible; cita las

Refiere que el recurso fue presentado extemporáneamente por ello resulta ser inadmisible; cita las Sentencias Constitucionales N° 995/2004-R de 29 de junio, N° 1262/2004-R de 10 de agosto y el Auto Supremo N° 463/2016-RRC de 22 de junio, posteriormente describe que la decisión de Sala Penal es coherente con lo dispuesto en audiencia en la que se señaló que solo se admitiría el cuestionamiento sobre la fundamentación de la imputación formal y el cumplimiento de los requisitos que señal el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, decisión que no fue recurrida ni apelada por el apelante, resultando incoherente acusar como defecto la participación de la Policía en la investigación penal, empero de ello Sala Penal describió en su fallo, falta de técnica en el incidente y en el momento procesal solo se analizó el requisito del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, tampoco ha señalado en qué norma basa su fundamento, sin embargo en el art. 295 del Código de la materia no se refiere sobre la realización de estudios como esboza el recurrente, pues lo que solicita es una auditoria forense que es atribución del IDIF, tampoco se encuentra demostrado que exista relevancia constitucional en el presunto defecto, no se describe si se ha causado indefensión material, por lo que solicita que el recurso sea declarado improcedente