Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Refiere que las incongruencia por error, planteado por el recurrente no ha sido justificado con

Refiere que las incongruencia por error, planteado por el recurrente no ha sido justificado con ningún elemento de convicción, ni ha establecido un nexo causal entre la misma y alguna lesión en el debido proceso que le haya dejado en estado de indefensión y cita la Sentencia Constitucional Nº 233/2014-S2, y señala que el recurrente no ha acreditado ninguno de los supuestos que permitan calificar la interpretación realizada por Sala Penal como erróneo. Asimismo señala que el Ministerio Público, en la imputación formal entre las páginas 5 y 36 se refiere al aspecto extrañado por el recurrente, además que ha sido específico en el ejercicio de la subsunción de la conducta, que cumple con la exigencia del art. 300 y ss. Del Código de Procedimiento Penal, así resulta del punto 8 páginas 57 y 58 de la imputación formal