III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta
- VISTOS: Los memoriales de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Posteriormente describe que el legislador definió la estructura de toda resolución de imputación formal emitida
- Señala que de los requisitos formales que debe contener toda imputación formal conforme al principio
- Describe que el Ministerio Público ha cumplido el principio de legalidad y el debido proceso,
- Señala que se procedió a verificar la foja 16 del requerimiento de imputación formal, extractándose
- Asimismo refiere que con relación a las observaciones relativas a la existencia de una resolución
- Describe que el principio inserto en la norma referida el clara al establecer que las
- Asimismo refiere que el incidentista denuncia la falta de atribución del Ministerio Público para investigar
- Sobre la acusación de haberse incumplido los arts
- Con relación a la denuncia de sindicación conjunta, se tiene que Edgar Ramiro Saravia Durnik,
- Describe que el Ministerio Público, expresó en su requerimiento de imputación formal, que el incidentista
- Sobre las observaciones respecto a la calificación de su conducta en el delito de resoluciones
- Sobre el delito de uso indebido de influencias, describe que –de acuerdo al criterio del
- Sobre la observación al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; refiere
- Sobre el delito de conducta antieconómica, describe que en la consideración de la imputación formal
- En relación al segundo punto, expone que el imputado refiere no conocer si es encubridor,
- Asimismo describe sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado en sentido de que no
- En cuanto al delito de uso indebido de influencias y que en la imputación no
- Sobre el delito de conducta antieconómica, refiere que el imputado señala que no consta el
- De la adhesión de Franklin Mejía Ríos
- Sobre la alegación de haber suscrito o no el acta de accionistas en sentido de
- Asimismo señala que su adhesión al incidente fundado en la supuesta vulneración del debido proceso
- Dicha resolución es objeto de peticiones de explicación, complementación y enmienda, mereciendo la emisión del
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Refiere que interpuso incidente de nulidad procesal por defecto absoluto, aduciendo que el Ministerio Público
- Refiere que al haber interpuesto incidente de nulidad procesal por defecto absoluto, en sentido que
- Por lo expuesto solicita que se declare la admisibilidad del recurso y en el fondo
- Contestación de fs. 102 a 107 del Ministerio Público
- Cita parte de los Autos Supremos Nº 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 576/2016-RA de
- También refiere que en la página 38 de la Resolución impugnada se ha respondido sobre
- Contestación de fs. 109 a 111 de la Procuraduría General de Estado
- Asimismo sobre el segundo punto apelado describe que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares
- Expone que, con fundamentos fácticos distintos se adhirió al incidente de Julio Cesar Oropeza referida
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución declarando la admisibilidad y procedencia del recurso disponiendo
- De la contestación de fs. 159 a 162 del Ministerio Público
- Respecto a la incongruencia omisiva cita los Autos Supremos Nº 297/2012-RRC de 20 de noviembre
- De la contestación de fs. 164 a 166 de la Procuraduría General del Estado
- Refiere que las incongruencia por error, planteado por el recurrente no ha sido justificado con
- Refiere que respecto a la división de roles del sistema acusatorio como describe la sentencia
- Expone como agravios, la convalidación por parte del Auto Supremo, de la violación del derecho
- En la forma refiere que el recurso presentado se encuentra fuera de plazo de 3
- De la contestación de fs. 198 a 200 de Procuraduría General del Estado
- Refiere que la participación del imputado se encueta detallada en la imputación formal, y señala
- II.4. Del recurso de fs. 211 a 214 de Ramiro Salinas Romero
- De la contestación de fs. 224 a 228 del Ministerio Público
- Refiere que el recurso fue planteado fuera del plazo de 3 días aspecto que hace
- De la contestación de fs. 230 a 232 de la Procuraduría General del Estado
- Señala que el recurrente no establece fundamentación jurídica o fáctica que permita esclarecer, que existió
- II.5. De la apelación de fs. 259 a 262 de Germán Reynaldo Peters Arzabe
- Acusa errónea interpretación del art
- De la contestación de fs. 272 a 274 del Ministerio Público
- Refiere que el recurso fue presentado en forma extemporánea, por ello el recurso resulta ser
- De la contestación de fs. 276 a 277 vta., de la Procuraduría General del Estado
- Refiere que la acusación del recurrente es una falacia, y describe que la imputación describe
- II.6. Del Recurso de fs. 288 a 290 planteado por Jaime Eduardo Villalobos Sanjinez
- Refiere que el Auto Supremo es contrario a los estándares de aplicación de las Sentencias
- De la contestación de fs. 298 a 302 del Ministerio Público
- Refiere que el recurso fue presentado fuera del plazo de 3 días y corresponde declarar
- De la contestación de fs
- Señala que el recurrente no toma en cuenta la imputación formal en la que se
- II
- Refiere que la sindicación de tres delitos, señala que el proceso de capitalización no fue
- Alega que de manera antijurídica el imputado Harriague planeta sus propios motivos de apelación contra
- Refiere que al tomarse en cuenta que se trata de una adhesión al recurso de
- II.8. Del recurso de fs. 346 y vta. de José Isaac Ardaya Calderón
- Refiere que se adhirió a los incidentes expuestos por Julio Oropeza, Santiago Atsuro Nishizawa Takano
- Refiere que el recurso fue presentado en forma extemporánea que hace su inadmisibilidad; refiere sobre
- De la contestación de fs. 361 a 362 vta. de la Procuraduría General del Estado
- Señala que el recurrente no precisa fundamentación jurídica o fáctica que permita establecer que se
- II.8. Del recurso de apelación de Adolfo Arturo Dávalos Yoshida
- Refiere que el incidente por actividad procesal defectuosa por falta de intervención policial en las
- De la contestación de fs. 384 a 388 del Ministerio Público
- Refiere que el recurso fue presentado extemporáneamente por ello resulta ser inadmisible; cita las
- De la contestación de fs. 390 a 392 de la Procuraduría General del Estado
- Señala que el recurso no establece un nexo causal que permita establecer que la supuesta
- II.9. Del recurso de fs. 403 a 408 de Irving Alcaraz
- Acusa que el Auto impugnado es contrario a los estándares a aplicación de la Sentencia
- De la contestación de fs. 431 a 434 del Ministerio Público
- Refiere que el recurso fue presentado extemporáneamente siendo inadmisible el recurso; asimismo cita las Sentencias
- De la contestación de fs. 436 a 437 vta., de la Procuraduría General del Estado
- Señala que el recurrente no toma en cuenta los argumentos ni de la imputación
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por orden sistemático primero corresponde absolver los recursos de apelación de Santiago Atuso Nishizawa Takano,
- Consiguientemente se dirá que emitido el Auto Supremo N° 11/2017 de 30 de enero de
- Posteriormente en esta gestión de 2017, los imputados presentan su recurso en el orden siguiente:
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que en el Auto Supremo 011/2017 en la foja
- En cuanto a la acusación de que el incidente se hubiera expuesto que se ha
- También corresponde señalar, que en relación a la infracción del art
- De acuerdo a lo expuesto, no se evidencia que Sala Penal hubiera generado incongruencia por
- El Auto Supremo Nº 011/2017 de 30 de enero de 2017, describe en el punto
- En forma posterior a la emisión y notificación del Auto Supremo Nº 011/2017, se presentaron
- Consiguientemente no se evidencia que la Sala Penal constituida en un órgano penal de control
- 011/2017 de 30 de enero de 2017 pronunciado por Sala Penal. Con costas
- Regístrese y cúmplase.
