Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

En cuanto a la acusación de que el incidente se hubiera expuesto que se ha

En cuanto a la acusación de que el incidente se hubiera expuesto que se ha emitido imputación formal sin que exista informe del investigador asignado al caso y que Sala Penal hubiera emitido su resolución en sentido de que la misma es relativa a la falta de fundamentación, en la que se incurre en incongruencia por error; corresponde señalar que en la foja 19 vta. del testimonio refiere sobre la participación de la Policía boliviana, refirió que la intervención o no de dicha entidad administrativa es ajeno a la falta de fundamentación de la imputación que se encuentra descrito en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, en la que se hizo referencia que el cuestionamiento resulta ser ajeno a los requisitos descritos por la norma procesal citada (fundamentación de la imputación formal), asimismo refiere que el rol de la Policía y la Fiscalía, se encuentra fuera de los límites del análisis que debe efectuarse en dicha resolución de imputación, dicho argumento cubre los cuestionamiento de la participación de la Policía boliviana y la emisión del informe que el recurrente extraña, pues de acuerdo al art. 302 del Código de Procedimiento Penal, dicha norma describe con precisión los requisitos que debe contener el requerimiento de imputación formal, facultando al fiscal a emitir una resolución fundamentada de imputación formal, cuando considere la existencia de “indicios” sobre la existencia de un hecho punible y la participación del imputado, aspecto que el Ministerio Público hubiera cumplido de acuerdo al criterio expuesto en el Auto Supremo Nº 11/2017; en lo demás solo para aclarar la postura del recurrente corresponde señalar que la participación de la Policía y la emisión de informes desarrollados en la investigación que refieren sobre elementos de convicción es un asunto que puede ser cuestionado en etapa de juicio oral, en la que, el imputado podrá cuestionar la legal adquisición de los referidos elementos de convicción, consiguientemente la participación de la Policía boliviana y la emisión de informes que pueda desarrollar dicha entidad en la investigación preliminar, no es un aspecto que pueda ser debatido en esta fase del proceso, sino en etapa de juicio oral