Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Expone que, con fundamentos fácticos distintos se adhirió al incidente de Julio Cesar Oropeza referida

II.2. Del recurso de fs. 147 a 149 de Franklin Mejía Ríos.
Expone que, con fundamentos fácticos distintos se adhirió al incidente de Julio Cesar Oropeza referida a defectos absolutos en la imputación formal y al incidente de Santiago Atsuro Nishizawa Takano respecto de la existencia de la vulneración del debido proceso por infracción de una correcta fundamentación; asimismo refiere que al resolver su adhesión en lo referente al tipo penal de conducta antieconómica no se ha señalado cual fue la nada administración y cual la dirección técnica que hubiese realizado en su condiciones de representante de las acción del sector privado, en su condición de representante de las acciones del sector privado menos del 0,01% del paquete accionario, al suscribir o no un acta de reunión extraordinaria, existiendo vulneración al debido proceso, sobre dicho aspecto Sala Penal en fs. 58 del Auto Supremo, refirió que al tratarse de argumentos de fondo se hallan fuera del ámbito de análisis, de una denuncia de falta de fundamentación, en consideración a que los planteamientos convergen en alegaciones destinadas a sostener la falta de responsabilidad de los hechos atribuidos, de ello refiere que se ha interpuesto incidente sobre violación al debido proceso en la vertiente del debido proceso sustantivo y Sala Penal ha resuelto como indebida fundamentación en la resolución; transcribe parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1348/2013 de 15 de agosto y señala que Sala Penal debía efectuar una correcta y debida fundamentación, asimismo transcribe parte del Auto Supremo Nº 396/2014-RRC de 18 de agosto, y señala que la decisión dictada por Sala Penal infringe el debido proceso descrito en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al haber incurrido en incongruencia por error, al dejar sin respuesta las pretensiones del recurrente, por cuanto se reclamó respecto a la violación del debido proceso en la vertiente del debido proceso sustantivo; tampoco se resolvió si el Ministerio Público indicó cual era la mala administración o la mala dirección en que hubiera incurrido o ejercido y menos se estableció en la imputación formal, cual fuera la norma contable que debía cumplir en su calidad de presentante de las acciones del sector privado al suscribir o no un acta de reunión