Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

En cuanto al delito de uso indebido de influencias y que en la imputación no

En cuanto al delito de uso indebido de influencias y que en la imputación no se describió una cooperación, a quien cooperó o qué cooperación necesaria existió, señala que la Resolución fiscal estableció que le imputado hubiese incurrido en el hecho en su calidad de representante del sector público en la FCA SAM del cual explica que se encontraría comprendido en los alcances del art. 148 del Código Penal, asimismo se señala que al haber suscrito el acta de la junta de accionistas que determinó la reducción de capital de la Empresa FCA SAM, siendo su voto determinante en la junta de accionistas y como consecuencia se produjo la reducción de capital de la empresa, que a su vez permitió la adjudicación a la empresa Cruz Blanca, de acuerdo a ello –señala- que el Ministerio Público afirmó la presunta existencia de un beneficio indebido para la empresa Cruz Blanca, provocada por las acciones descritas como consultor legal del Ministerio sin cartera responsable de capitalización, que conoció todos los aspectos inherentes al proceso de licitación MC 93/95, lo que confirmaría que pudo prever el resultado de su actuación y al no oponerse a la reducción de capital, era la inminente descapitalización de la empresa FCA SAM en beneficio de Cruz Blanca, cumpliendo con el art. 302 del Código de Procedimiento Penal