Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Con relación a la denuncia de sindicación conjunta, se tiene que Edgar Ramiro Saravia Durnik,

Con relación a la denuncia de sindicación conjunta, se tiene que Edgar Ramiro Saravia Durnik, Santiago Atsuro Nishizawa Takano y Jorge Harriague Urriolagoitia, porque hubiesen fungido en el Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización, en calidad de Secretario Nacional de Capitalización e Inversión, Director Jurídico y Director Ejecutivo de la Unidad de contratación de Servicios, respectivamente, siendo designado conjuntamente al Ministerio del área, como parte de la comisión calificadora para la Capitalización de ENFE, participando en el proceso de Licitación MC 03/95, quienes hubiesen suscrito el informe de la comisión de calificación remitido mediante oficio MC/D Nº 1910/95 de 14 de diciembre de 1995, suscrito por el Ministro Revolllo al Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, documento en el que –de acuerdo al criterio del Ministerio Público- recomendaron la adjudicación a la empresa Cruz Blanca pese a existir una diferencia de la del 50% del precio referencial y el capital con el que se constituyó la FCA SAM, asimismo se indica que al haberse aceptado la propuesta de dicha empresa de Bs.66.122.400.- cuando debió ser por Bs.137.131.700.- el 15 de marzo de 1996 se hubiese continuado con los actos en ese proceso de licitación, con el acto de cierre, y que como consecuencia directa de la emisión del Decreto Supremo Nº 24186, se hubiese firmado el contrato de suscripción de acciones de 14 de marzo de 1996, por parte de Alfonso Revollo Thenier, Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización, Santiago Atsuro Nishizawa Takano, Director Jurídico y otros