Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

El Auto Supremo Nº 011/2017 de 30 de enero de 2017, describe en el punto

DEL RECURSO DE FRANKLIN MEJÍA RÍOS.
Sobre la acusación de que planteó el incidente acusando violación al debido proceso sustantivo y de no haberse emitido pronunciamiento al respecto; corresponde señalar que el recurrente describe en su recurso de apelación que se adhirió al recurso presentado por Julio cesar Oropeza referido a la existencia de defectos absolutos en la imputación formal y por violación al derecho y garantía del debido proceso en su vertiente legalidad y al incidente de Santiago Nishizawa respecto a la existencia de violación al debido proceso por infracción de la exigible correcta fundamentación (fs. 147 a 148 vta.).
El Auto Supremo Nº 011/2017 de 30 de enero de 2017, describe en el punto IV.1 respeto a la fundamentación de la imputación formal, vista desde la perspectiva del principio de legalidad, en ella se ha expuesto los requisitos del art. 302 del Código de Procedimiento Penal al margen de ello señaló que los requisitos de la imputación formal difieren de los requisitos de un requerimiento conclusivo de acusación previsto en el art. 341 del Código de Procedimiento Penal, describiendo que el titular del Ministerio Público ha desarrollado una relación circunstanciada de los hechos y la calificación de la participación de los imputados, luego de ello en el Auto Supremo recurrido consta la respuesta efectuada respecto a la adhesión de Franklin Mejía Ríos, se absolvió los incidentes adheridos en dos punto el segundo de ellos (fs. 30 del testimonio), describió respecto al incidente fundado en la supuesta vulneración del debido proceso y la aplicación del art. 17 de la Ley Nº 044, que estando ya resuelto, le resultan aplicables los criterios asumidos por dicha Sala Penal, eso quiere decir que al ser una adhesión, las respuestas efectuadas al titular del incidente, o sea de Julio Cesar Oropeza y Santiago Atsuro Nishizawa Takano que cursan en el Auto Supremo impugnado, lo que quiere decir que respecto al debido proceso en los términos descritos por Sala Penal, fue respondido en sentido de que el planteamiento no tiene vinculación en relación a la imputación formal, ni la supuesta inobservancia respecto a las exigencias que describe el art. 302 del Código de Procedimiento Penal