Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Refiere que el recurso fue presentado en forma extemporánea, por ello el recurso resulta ser

Refiere que el recurso fue presentado en forma extemporánea, por ello el recurso resulta ser inadmisible; asimismo cita la Sentencia Constitucional Nº 995/2004-R de 29 de junio 1262/2004-R de 10 de agosto respecto a las nulidades procesales y la relevancia constitucional, también cita el Auto Supremo Nº 463/2016-RRC de 22 de junio, y expone que respecto a las dos resoluciones refiere el principio de materialidad o de exterioridad de la acción, según el cual se investigan hechos no categorías jurídicas (delitos), fundado en el utilitarismo jurídico en sentido de que la prohibición penal sirva para impedir el acto prohibido, y en cuanto al principio de materialidad refiere que según Ferrajoli significa que ningún daño, por grave que sea, puede estimarse penalmente relevante sino como efecto de una acción, refiriendo que la imputación formal refiere sobre unos hechos y el de rechazo sobre otros hechos, en el primer caso sobre la entrega del paquete accionario de la FCA SAM a la empresa Cruz Blanca vinculados al Decreto Supremo Nº 24186 y el segundo sobre la constitución y la aprobación de aportes de la FCA SAM vinculados al Decreto Supremo Nº 24165, ahora si el imputado considera la existencia de otra resolución sobre los mismos hechos podía interponer excepción de cosa juzgada que al presente ha precluído; por ello solicita que el recurso sea declarado improcedente