Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0623/2017
Fecha: 13-Jun-2017
Regístrese y cúmplase.
Regístrese y cúmplase.
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VISTOS: Los memoriales de apelación de fs
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I. ANTECEDENTES
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Posteriormente describe que el legislador definió la estructura de toda resolución de imputación formal emitida
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Señala que de los requisitos formales que debe contener toda imputación formal conforme al principio
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Describe que el Ministerio Público ha cumplido el principio de legalidad y el debido proceso,
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Señala que se procedió a verificar la foja 16 del requerimiento de imputación formal, extractándose
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Asimismo refiere que con relación a las observaciones relativas a la existencia de una resolución
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Describe que el principio inserto en la norma referida el clara al establecer que las
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Asimismo refiere que el incidentista denuncia la falta de atribución del Ministerio Público para investigar
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Sobre la acusación de haberse incumplido los arts
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Con relación a la denuncia de sindicación conjunta, se tiene que Edgar Ramiro Saravia Durnik,
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Describe que el Ministerio Público, expresó en su requerimiento de imputación formal, que el incidentista
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Sobre las observaciones respecto a la calificación de su conducta en el delito de resoluciones
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Sobre el delito de uso indebido de influencias, describe que –de acuerdo al criterio del
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Sobre la observación al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; refiere
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Sobre el delito de conducta antieconómica, describe que en la consideración de la imputación formal
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En relación al segundo punto, expone que el imputado refiere no conocer si es encubridor,
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Asimismo describe sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado en sentido de que no
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En cuanto al delito de uso indebido de influencias y que en la imputación no
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Sobre el delito de conducta antieconómica, refiere que el imputado señala que no consta el
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De la adhesión de Franklin Mejía Ríos
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Sobre la alegación de haber suscrito o no el acta de accionistas en sentido de
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Asimismo señala que su adhesión al incidente fundado en la supuesta vulneración del debido proceso
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Dicha resolución es objeto de peticiones de explicación, complementación y enmienda, mereciendo la emisión del
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II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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Refiere que interpuso incidente de nulidad procesal por defecto absoluto, aduciendo que el Ministerio Público
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Refiere que al haber interpuesto incidente de nulidad procesal por defecto absoluto, en sentido que
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Por lo expuesto solicita que se declare la admisibilidad del recurso y en el fondo
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Contestación de fs. 102 a 107 del Ministerio Público
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Cita parte de los Autos Supremos Nº 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 576/2016-RA de
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También refiere que en la página 38 de la Resolución impugnada se ha respondido sobre
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Contestación de fs. 109 a 111 de la Procuraduría General de Estado
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Asimismo sobre el segundo punto apelado describe que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares
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Expone que, con fundamentos fácticos distintos se adhirió al incidente de Julio Cesar Oropeza referida
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Por lo expuesto solicita se dicte resolución declarando la admisibilidad y procedencia del recurso disponiendo
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De la contestación de fs. 159 a 162 del Ministerio Público
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Respecto a la incongruencia omisiva cita los Autos Supremos Nº 297/2012-RRC de 20 de noviembre
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De la contestación de fs. 164 a 166 de la Procuraduría General del Estado
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Refiere que las incongruencia por error, planteado por el recurrente no ha sido justificado con
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Refiere que respecto a la división de roles del sistema acusatorio como describe la sentencia
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Expone como agravios, la convalidación por parte del Auto Supremo, de la violación del derecho
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En la forma refiere que el recurso presentado se encuentra fuera de plazo de 3
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De la contestación de fs. 198 a 200 de Procuraduría General del Estado
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Refiere que la participación del imputado se encueta detallada en la imputación formal, y señala
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II.4. Del recurso de fs. 211 a 214 de Ramiro Salinas Romero
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De la contestación de fs. 224 a 228 del Ministerio Público
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Refiere que el recurso fue planteado fuera del plazo de 3 días aspecto que hace
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De la contestación de fs. 230 a 232 de la Procuraduría General del Estado
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Señala que el recurrente no establece fundamentación jurídica o fáctica que permita esclarecer, que existió
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II.5. De la apelación de fs. 259 a 262 de Germán Reynaldo Peters Arzabe
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Acusa errónea interpretación del art
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De la contestación de fs. 272 a 274 del Ministerio Público
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Refiere que el recurso fue presentado en forma extemporánea, por ello el recurso resulta ser
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De la contestación de fs. 276 a 277 vta., de la Procuraduría General del Estado
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Refiere que la acusación del recurrente es una falacia, y describe que la imputación describe
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II.6. Del Recurso de fs. 288 a 290 planteado por Jaime Eduardo Villalobos Sanjinez
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Refiere que el Auto Supremo es contrario a los estándares de aplicación de las Sentencias
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De la contestación de fs. 298 a 302 del Ministerio Público
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Refiere que el recurso fue presentado fuera del plazo de 3 días y corresponde declarar
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De la contestación de fs
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Señala que el recurrente no toma en cuenta la imputación formal en la que se
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II
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Refiere que la sindicación de tres delitos, señala que el proceso de capitalización no fue
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Alega que de manera antijurídica el imputado Harriague planeta sus propios motivos de apelación contra
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Refiere que al tomarse en cuenta que se trata de una adhesión al recurso de
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II.8. Del recurso de fs. 346 y vta. de José Isaac Ardaya Calderón
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Refiere que se adhirió a los incidentes expuestos por Julio Oropeza, Santiago Atsuro Nishizawa Takano
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Refiere que el recurso fue presentado en forma extemporánea que hace su inadmisibilidad; refiere sobre
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De la contestación de fs. 361 a 362 vta. de la Procuraduría General del Estado
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Señala que el recurrente no precisa fundamentación jurídica o fáctica que permita establecer que se
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II.8. Del recurso de apelación de Adolfo Arturo Dávalos Yoshida
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Refiere que el incidente por actividad procesal defectuosa por falta de intervención policial en las
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De la contestación de fs. 384 a 388 del Ministerio Público
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Refiere que el recurso fue presentado extemporáneamente por ello resulta ser inadmisible; cita las
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De la contestación de fs. 390 a 392 de la Procuraduría General del Estado
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Señala que el recurso no establece un nexo causal que permita establecer que la supuesta
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II.9. Del recurso de fs. 403 a 408 de Irving Alcaraz
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Acusa que el Auto impugnado es contrario a los estándares a aplicación de la Sentencia
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De la contestación de fs. 431 a 434 del Ministerio Público
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Refiere que el recurso fue presentado extemporáneamente siendo inadmisible el recurso; asimismo cita las Sentencias
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De la contestación de fs. 436 a 437 vta., de la Procuraduría General del Estado
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Señala que el recurrente no toma en cuenta los argumentos ni de la imputación
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III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Por orden sistemático primero corresponde absolver los recursos de apelación de Santiago Atuso Nishizawa Takano,
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Consiguientemente se dirá que emitido el Auto Supremo N° 11/2017 de 30 de enero de
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Posteriormente en esta gestión de 2017, los imputados presentan su recurso en el orden siguiente:
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Sobre dicha acusación corresponde señalar que en el Auto Supremo 011/2017 en la foja
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En cuanto a la acusación de que el incidente se hubiera expuesto que se ha
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También corresponde señalar, que en relación a la infracción del art
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De acuerdo a lo expuesto, no se evidencia que Sala Penal hubiera generado incongruencia por
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El Auto Supremo Nº 011/2017 de 30 de enero de 2017, describe en el punto
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En forma posterior a la emisión y notificación del Auto Supremo Nº 011/2017, se presentaron
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Consiguientemente no se evidencia que la Sala Penal constituida en un órgano penal de control
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011/2017 de 30 de enero de 2017 pronunciado por Sala Penal. Con costas
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Regístrese y cúmplase.
Otros enlaces de interés: