Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Posteriormente describe que el legislador definió la estructura de toda resolución de imputación formal emitida

Posteriormente describe que el legislador definió la estructura de toda resolución de imputación formal emitida por el Ministerio Público, y transcribe el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, norma que debe cumplir el Ministerio Público sujeto al principio de legalidad y por otra parte debe considerarse que el titular del acción penal pública, sobre la base de elementos recolectados que constituyen indicios suficientes sobre la participación del imputado en el hecho punible de manera provisional atribuirá la comisión de un hecho punible hasta la conclusión, así describe la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0224/2014-S3, preceptos ordinarios que deben guardar coherencia con la línea sentada por la jurisdiccional constitucional, que refiere que la fundamentación no debe ser ampulosa sino clara y objetiva, refiere que la imputación formal se constituye en un instituto legal y jurídico distinto de la acusación formal, siendo ambas figuras distintas que no pueden ser confundidas ya que han sido creadas para cada fase y etapa que constituye el proceso penal con distintas finalidades, este último descrito en el art. 341 del Código de Procedimiento Penal, que describe una relación precisa y circunstanciada del hecho, una fundamentación jurídica en base a elementos de prueba que lo motivan con base legal respectiva, parámetros que no contiene el art. 302 de Código de Procedimiento Penal