Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Respecto a la incongruencia omisiva cita los Autos Supremos Nº 297/2012-RRC de 20 de noviembre

Respecto a la incongruencia omisiva cita los Autos Supremos Nº 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 576/2016-RA de 3 de agosto, y el Auto Supremo Nº 548/2016-RRC de 15 de julio, sobre las nulidades procesales; asimismo describe que en la Resolución impugnada ha resuelto varios aspectos entre ellos la firma del acta de la junta de accionistas, la falta de normas de contabilidad, la adhesión a la supuesta mala aplicación del art. 17 de la Ley Nº 044, además de los cuestionamientos a la fundamentación del delito de conducta antieconómica, de las cuales el imputado apela sobre el último punto alegando incongruencia omisiva, sin embargo se debe hacer constar que la postura del apelante deviene de la adhesión al incidente del imputado Oropeza, en el que cuestionó sobre la fundamentación de la tipicidad, que contrastado con el art. 224 del Código Penal describe tres alternativas y basta con que la conducta del imputado se acomode a algunas de esas alternativas y no a las tres en su conjunto, y en su entender transcribe parte de la imputación formal, y refiere que el imputado conoce cuál es la conducta que se le ha imputado, que es lo que se examina respecto a la garantía de la certeza, el resto de las alegaciones solo sirvieron para apoyar la pretensión de debatir la fundamentación del Ministerio Público; asimismo señala que no existe relevancia constitucional en el reclamo presentado, ya que no explica de qué manera se le hubiera causado indefensión o daño material o si pudiese cambiar la situación del imputado, aspecto que inviabiliza el reclamo conforme al art. 167 del Código de Procedimiento Penal; por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso