Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Consiguientemente no se evidencia que la Sala Penal constituida en un órgano penal de control

Asimismo corresponde señalar que en el renglón 14 y siguientes de fs. 147 vta., hace referencia que sobre su “incidente de nulidad por defecto absoluto por violación del debido proceso sustantivo vinculado a la debida calificación de la conducta imputada”, refirió que la calificación se encuentra en la imputación formal (fs. 71 de dicha Resolución fiscal) en la que se describe la probable autoría del imputado de los delitos imputados, consiguientemente el debido proceso vinculado a la calificación del proceso fue absuelto en el Auto Supremo impugnado y sobre la potestad de calificar la conducta es privativa del Ministerio Público (fs. 17 vta., del testimonio que es una argumentación común para todos los imputados), esa descripción es una respuesta al cuestionamiento del defecto absoluto por violación al debido proceso vinculado a la imputación formal que refiere el recurrente.
Consiguientemente no se evidencia que la Sala Penal constituida en un órgano penal de control jurisdiccional, no haya dado respuesta a los argumentos de la apelación, al efecto deberá considerarse que el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, señala: “(Fundamentación). Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”, que ha sido cumplida por Sala Penal, tomando en cuenta la naturaleza de la adhesión del incidente planteado por el recurrente, siendo que el Tribunal que ejerce el control jurisdiccional, ha cumplido en absolver el argumento descrito por el incidentista en la que expuso la razón de la remisión de la fundamentación al otorgado por el titular del incidente, esto en consideración a que el hoy recurrente se adhirió a los incidentes propuestos por otros coimputados, y ante tal eventualidad de la adhesión se la respuesta resulta ser la misma como expuso dicho tribunal en la foja 30 del testimonio