Auto Supremo AS/0623/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Refiere que al haber interpuesto incidente de nulidad procesal por defecto absoluto, en sentido que

Refiere que al haber interpuesto incidente de nulidad procesal por defecto absoluto, en sentido que emitió su imputación formal sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que no existe en la imputación formal, ni en el cuaderno de investigación el informe del investigador asignado al caso y cita el contenido del art. 301.1) del referido cuerpo procesal de la materia, refiere que si no existe informe policial que concluye la etapa preliminar no puede imputar, sobre dicho motivo la Sala Penal en el Auto Supremo impugnado en fs. 38 señaló que es una temática ajena al contenido y requisitos de la imputación formal; refiere que citó el debido proceso vertiente argüido en la vertiente del principio de legalidad, acusando la infracción de los art. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 115.II de la Constitución Política del Estado, asimismo cita el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 1348/2013 de 15 de agosto, y describe que Sala Penal al tomar resolución debe realizar una correcta y debida fundamentación, asimismo cita el contenido del Auto Supremo Nº 396/2014-RRC, refiriendo que en el caso de autos, la resolución impugnada vulnera el art. 115 de la Constitución Política del Estado al dejar sin respuesta las pretensiones del recurrente