Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

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En ninguna de las acusaciones se hizo referencia a la prueba introducida a juicio signada como PM-1 consistente en querella, MP-5 informes emitidos por el asignado al caso, que no refieren el interés que debía pagar su persona como se dijo en juicio; es decir, Bs. 14.000.- (catorce mil bolivianos), tampoco indicaron que para el caso de Juan Pablo Becerra se concluyó que parte del dinero por él otorgado le pertenecía a su madre.

La conclusión del Tribunal de sentencia sobre la existencia de víctimas múltiples, es contradictoria al hecho de que esas mismas víctimas hayan tenido tratos contractuales con Wilson Vargas, sin que la imputada haya tenido contacto directo con ellas; es decir, si en el presente caso las personas que otorgaron el dinero realizaron tratos contractuales directamente con Wilson Vargas y no así con su persona, que incluso reconoce el Tribunal que a Wilson Vargas no se afectó económicamente en nada, mal podía determinarse la existencia del delito de Estafa.

2. Vulneración al derecho a la defensa; puesto que, se aplicó de manera incorrecta la mancomunidad de la prueba; ya que, el Tribunal de sentencia evitó que su persona pueda hacer uso del medio de prueba que fue presentado por parte del Ministerio Público, que consistía en la sentencia condenatoria 34/2015, que fue pronunciada por el mismo Tribunal y cuya finalidad era demostrar las contradicciones en la que incurrió Wilson Vargas