Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

“La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio


La Sala considera aclarar que la pretensión primal del recurrente, que es la aplicación del principio iura novit curia con el fin de pronunciarse una sentencia por el art. 346 bis del CP, ronda en esencia una imposibilidad jurídica en las condiciones en las que el caso en concreto se presentó; por cuanto, no debe olvidarse que la utilización de dicho principio no es en lo absoluto arbitrario ni confiere a la autoridad jurisdiccional potestades inquisidoras de decisión. Claro está que la aplicación de la norma no se apoya en aspectos de libre decisión, sino en la determinación de los hechos que la actividad probatoria arroje, y éste resultado a su turno no emerge de otro lugar que no sea el objeto del proceso, esto es, la hipótesis contenida en la pretensión acusatoria (ya sea fiscal o particular) no pudiendo en ningún caso, pasarse por alto los hechos que orientan la realización del juicio oral. Sobre este particular la orientación jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, es altamente esclarecedora, al señalar:

“La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio iura novit curia, que no puede apartarse del principio de congruencia fáctica en resguardo del derecho a la defensa; lo que significa que, en el supuesto caso en que se pretenda cambiar la base fáctica -no la jurídica- como consecuencia del desarrollo del proceso, se justifica la suspensión temporal de la audiencia, con la finalidad de que el imputado pueda ejercer defensa sobre los nuevos hechos atribuidos; lo contrario, lesionaría su derecho a la defensa, lo que no sucede cuando se modifica la calificación realizada en la acusación, pues esa está sujeta a la comprobación de los hechos, lo que implica que es provisional; toda vez, que es el juzgador quien realiza el juicio de tipicidad y la consecuente subsunción