Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

2)  Defecto establecido en el art


Denunció, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, respecto a los siguientes puntos: 

1)  Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación a los arts. 335 y 346 Bis del CP; toda vez, que el Tribunal de Sentencia habiendo advertido la concurrencia de víctimas múltiples del delito de Estafa, calificó el accionar de la imputada como Estafa, sin tomar en cuenta la agravante de que los hechos fueron en perjuicio de víctimas múltiples lo que vulnera los principios de tipicidad, legalidad, verdad material y iura novit curia; puesto que, el Tribunal de mérito debió calificar la conducta de la acusada como Estafa Agravada por la concurrencia de víctimas múltiples imponiéndole la pena máxima.

2)  Defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP; ya que, en la Sentencia no existiría la fundamentación debida en cuanto a la determinación de la pena lo que vulnera el debido proceso, resultándole incongruente; puesto que, en su acápite en cuanto a la pena habiendo señalado que se trata de un caso de Estafa Agravada condenó por Estafa simple; asimismo, no se expresaron los motivos sobre la imposición de la pena en el orden de los arts. 37 y 38 del CP. Sobre el primer reclamo el Tribunal de alzada incumplió lo previsto por el art. 124 del CPP; toda vez, que no explicó de forma clara, específica, completa, legítima y lógica por qué no era evidente su denuncia, limitándose a citar los argumentos expuestos por el Tribunal de Sentencia; en cuanto, a la imposición de la pena, el mismo Tribunal no fundamentó por qué consideró justificada la pena