Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a


Sobre esta temática la respuesta del Tribunal de alzada es vista a fs. 333, en los siguientes términos: “Por lo demás no obstante la disidencia de uno de los jueces en cuanto al quantum de la pena que proponía cuatro años de reclusión, se optó por la impuesta de tres años de privación de libertad y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, la que por razonamientos expuestos en cuanto a la personalidad de la encausada, su condición de mujer y otros, de igual manera se la considera adecuadamente fundamentada y justificada” (sic).

No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a las razones por las que se considera la culpabilidad o no de un imputado, como a las que sostienen la imposición de una pena. El fallo judicial que imponga o modifique una pena, debe permitir conocer de manera concreta cuáles fueron las razones por las que la autoridad jurisdiccional escogió la sanción que aplica, no pudiendo de modo alguno legarse a esa certeza a través de la intuición o la suposición, sino expresarse de modo claro a la simple lectura del fallo, de manera de que no sólo se advierta la enunciación del respaldo legal utilizado, sino cuál fue el uso que de él se ha dado al caso concreto. Además, la Sala halla convencimiento en lo referido a la determinación de la pena, que el deber de fundamentación no sólo viene impuesto por el art. 115 Constitucional y las normas del Código de Procedimiento Penal, sino que la propia existencia de los arts. 37 y siguientes del Código Penal, implica un deber de fundamentación explícito que permita un control crítico racional del proceso de decisión