Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En todo caso, las observaciones antes descritas debieron ser merecedoras del análisis por parte del Tribunal de alzada, quien teniendo en cuenta la norma que conduce la fijación de la pena, los argumentos de la Sentencia y el agravio del recurso de apelación restringida referido a la aplicación de la pena; sin embargo, los de apelación en este aspecto limitan su labor a revalidar lo decidido por aquella sin al menos brindar argumentos de hecho y derecho sobre esa determinación. Aspecto que, hace evidente el motivo de casación referido a la violación del art. 124 del CPP, en este particular y trasluce el incumplimiento lo dispuesto en Auto Supremo 116/2017-RRC de 20 de febrero, que precisó correspondía a ese Tribunal “…pronunciarse sobre el fondo y de manera fundamentada a todos los reclamos efectuados por el recurrente ante la interposición de su recurso de apelación restringida” (énfasis propio).

Por todo lo señalado hasta aquí, corresponde fallar a la Sala acorde con los fundamentos hasta aquí descritos.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación opuesto por Vania Karina Vega Urzagaste; y, FUNDADO en parte el recurso de casación interpuesto por Wilson Abrahan Vargas Cabrera, por lo que en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, de fs. 328 333 vta. pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, de manera directa pronuncie nueva resolución sin modificar la condición de condenado de la imputada, todo de conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución