Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Fecha: 07-May-2018
II.2.2. Petitorio
II.2.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 5 de julio de 2017, cursantes de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs
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Contra la referida Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs
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En conocimiento de los señalados recursos de casación la Sala Penal del Tribunal Supremo de
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ii) Inexistencia de fundamentación de la sentencia; alegando el Tribunal de alzada que la Sentencia
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Al efecto, el juicio de admisibilidad en el marco de los arts
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II.1.1 Petitorio
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II.2. Del recurso de casación de Wilson Abrahan Vargas Cabrera
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2) Defecto establecido en el art
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Sobre el referido reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
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II.2.2. Petitorio
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Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia admita su recurso y se deje sin efecto el
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III.1. De la Sentencia
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“El 6 de diciembre del 2013 el sr
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Llega la fecha y la acusada muestra y entrega a Wilson Vargas la fotocopia de
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La Sentencia dio como hecho probado la integridad del relato fáctico transcrito, a partir de
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Sobre el elemento subjetivo del tipo, se explicó que la “intención de la acusada fue
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En torno a la culpabilidad del hecho, la Sentencia calificó que: “la única persona que
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III.2. De la apelación restringida
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Contra la citada sentencia ambas partes -a su turno- opusieron recurso de apelación restringida, motivando
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En memorial saliente de fs. 187 a 203, denunció
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El relato fáctico de las acusaciones difirió con lo establecido en juicio, dado que en
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III.2.2. Wilson Abraham Vargas Cabrera
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En memorial de fs. 228 a 235 vta., expresó
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III.3. Del Auto de Vista 28/2017
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Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
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Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa por incorrecta aplicación del principio
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En torno a la valoración de la prueba, se adujo que la Sentencia de mérito
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Sobre las observaciones en el cumplimiento de los arts
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Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante
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Ambos recurrentes en casación basaron su acción recursiva en el marco de las previsiones contenidas
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
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Vania Karina Vega Urzagaste a fs
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De entrada expresar que este motivo en específico carece de mérito por su inadecuada exposición
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En todo caso la lectura del Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, arroja
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Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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La evaluación del Auto de Vista impugnado, en consideración de los párrafos que anteceden y
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IV.2. Recurso de casación de Wilson Abrahan Vargas Cabrera
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En suma, el recurrente apelando a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
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“El art
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Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
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Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
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“Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
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Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
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En lo que toca al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, se tiene que
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El Tribunal de apelación, debió considerar si la prueba extraordinaria admitida por el Juez de
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Ya en materia, Wilson Abrahan Vargas Cabrera, pretende en casación la censura del Auto de
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En cuanto al primer elemento, el Tribunal de Sentencia expresa el siguiente razonamiento: “se analiza
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Como se halla transcrito, lo expresado por el recurso en análisis que acusa falta de
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Tal es así que partiendo de la situación de hecho sin rebasar los contenidos de
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“La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
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En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
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De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
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Las conclusiones de las instancias que precedieron a casación, si bien no contienen el rigor
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Falta de fundamentación del quantum de la pena
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En lo que resta el recurrente, señala la transgresión del art
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Asimismo, refuta que si bien el Tribunal de apelación asevera que el razonamiento por el
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No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
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Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
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La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
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“el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
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La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
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Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
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b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
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c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
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La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
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Un dato de atención, se centra a fs
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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