Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Falta de fundamentación del quantum de la pena


Debe tenerse presente que si bien la configuración de la agravante contenida en el art. 346 bis del CP, hace alusión a una conducta encuadrada en una Estafa simple (art. 335 del CP), procesalmente ello conlleva varias y profundas diferencias, por cuanto se comprenderá que el ejercicio de la acción penal, también conllevará una diferenciación para dar espacio al eventual ejercicio procesal que aquellas posibles víctimas puedan ejercer, a lo que se suma que incluso la calificación provisional efectuada por el Ministerio Público tienda a variar. En ese marco no debe perderse de vista que si la calificación sufre una variación, ella obedecerá por lógica consecuencia a la modificación de la base fáctica que a sostenga, por cuanto la descripción y aun a determinación de los hechos será indudablemente más amplia, lo que hace inevitable que sobre el hecho tal cual fue descrito en las acusaciones y determinado como objeto del proceso por el Tribunal de sentencia no puedan coexistir simultáneamente las calificaciones de estafa y estafa calificada, sin que los hechos tiendan a variar, más cuando el bien jurídico tutelado por ambas figuras penales es de índole patrimonial, es decir, bienes que en el fuero privado de los particulares la norma resguarda.

Los antecedentes del proceso delatan que los de instancia no rebasaron ese impedimento legal, que se halla en el contenido del art. 362 del CPP, por cuanto el objeto del juicio es inmutable en respeto del principio de congruencia, siendo la única salvedad la facultad delegada a la pretensión acusatoria dispuesta por el art. 348 del CPP, siendo ésta la única vía en la que –previo cumplimiento de la forma procesal señalada- pueda en juicio oral ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevas que no hayan sido mencionadas en ella. Situación que como se desprende de los datos del proceso no sucedió, no pudiendo a través de insinuarse la aplicación del principio iuria novit curia modificar no solo calificación jurídica de los hechos, sino la determinación de los hechos mismos y peor aún, el objeto base del proceso vertido en las acusaciones. Razones que hacen que este motivo en particular sea infundado.

Falta de fundamentación del quantum de la pena