Vania Karina Vega Urzagaste a fs
La doctrina legal que precede, básicamente constituye el núcleo medular sobre la comprensión que la jurisdicción ordinaria asumió como parámetros de fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, desarrollando los lineamientos que el Código de Procedimiento Penal postula en sus arts. 398 y 124. De ahí que a un fallo judicial no solo se le exige abundancia en texto, sino que el mismo sea comprensible y apegado a los antecedentes del proceso y las posiciones de las partes. Esta doctrina orienta que la riqueza del argumento no se ostenta en la exposición de doctrina sin contexto alguno, sino que ella debe poseer conexión directa al caso concreto.
Vania Karina Vega Urzagaste a fs. 340 vta. expresa que la forma “simplista, superficial y hasta desinteresada” (sic), en la que el Tribunal de alzada dio respuesta a su reclamo sobre la valoración probatoria a partir de la cual, en Sentencia, se determinó la existencia del delito de Estafa, “vicia de nulidad este actuado procesal y violenta [su] derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo” (sic). De igual forma cuestiona que el Tribunal de alzada incurre en “una carencia fundamentativa” (sic) y deficiencias en torno al cumplimiento del art. 173 del CPP por parte de la Sentencia, riñendo la manera en la que los de sentencia valoraron la prueba, más cuando su deber yace sobre “explicar individualmente cual es la conclusión a la que arriban con cada una de estas pruebas, que en el caso de autos es el de indicar con que documental encontró el ardid o el engaño o el detrimento del patrimonio de la víctima” (sic)
- Por memoriales presentados el 5 de julio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs
- En conocimiento de los señalados recursos de casación la Sala Penal del Tribunal Supremo de
- ii) Inexistencia de fundamentación de la sentencia; alegando el Tribunal de alzada que la Sentencia
- Al efecto, el juicio de admisibilidad en el marco de los arts
- II.1.1 Petitorio
- II.2. Del recurso de casación de Wilson Abrahan Vargas Cabrera
- 2) Defecto establecido en el art
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- II.2.2. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia admita su recurso y se deje sin efecto el
- III.1. De la Sentencia
- “El 6 de diciembre del 2013 el sr
- Llega la fecha y la acusada muestra y entrega a Wilson Vargas la fotocopia de
- La Sentencia dio como hecho probado la integridad del relato fáctico transcrito, a partir de
- Sobre el elemento subjetivo del tipo, se explicó que la “intención de la acusada fue
- En torno a la culpabilidad del hecho, la Sentencia calificó que: “la única persona que
- III.2. De la apelación restringida
- Contra la citada sentencia ambas partes -a su turno- opusieron recurso de apelación restringida, motivando
- En memorial saliente de fs. 187 a 203, denunció
- El relato fáctico de las acusaciones difirió con lo establecido en juicio, dado que en
- 2
- 3
- 4
- III.2.2. Wilson Abraham Vargas Cabrera
- En memorial de fs. 228 a 235 vta., expresó
- III.3. Del Auto de Vista 28/2017
- Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
- Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa por incorrecta aplicación del principio
- En torno a la valoración de la prueba, se adujo que la Sentencia de mérito
- Sobre las observaciones en el cumplimiento de los arts
- Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante
- Ambos recurrentes en casación basaron su acción recursiva en el marco de las previsiones contenidas
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Vania Karina Vega Urzagaste a fs
- De entrada expresar que este motivo en específico carece de mérito por su inadecuada exposición
- En todo caso la lectura del Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, arroja
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La evaluación del Auto de Vista impugnado, en consideración de los párrafos que anteceden y
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Abrahan Vargas Cabrera
- En suma, el recurrente apelando a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- “El art
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- “Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- En lo que toca al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, se tiene que
- El Tribunal de apelación, debió considerar si la prueba extraordinaria admitida por el Juez de
- Ya en materia, Wilson Abrahan Vargas Cabrera, pretende en casación la censura del Auto de
- En cuanto al primer elemento, el Tribunal de Sentencia expresa el siguiente razonamiento: “se analiza
- Como se halla transcrito, lo expresado por el recurso en análisis que acusa falta de
- Tal es así que partiendo de la situación de hecho sin rebasar los contenidos de
- “La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- Las conclusiones de las instancias que precedieron a casación, si bien no contienen el rigor
- Falta de fundamentación del quantum de la pena
- En lo que resta el recurrente, señala la transgresión del art
- Asimismo, refuta que si bien el Tribunal de apelación asevera que el razonamiento por el
- No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- Un dato de atención, se centra a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
