Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Vania Karina Vega Urzagaste a fs


La doctrina legal que precede, básicamente constituye el núcleo medular sobre la comprensión que la jurisdicción ordinaria asumió como parámetros de fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, desarrollando los lineamientos que el Código de Procedimiento Penal postula en sus arts. 398 y 124. De ahí que a un fallo judicial no solo se le exige abundancia en texto, sino que el mismo sea comprensible y apegado a los antecedentes del proceso y las posiciones de las partes. Esta doctrina orienta que la riqueza del argumento no se ostenta en la exposición de doctrina sin contexto alguno, sino que ella debe poseer conexión directa al caso concreto.

Vania Karina Vega Urzagaste a fs. 340 vta. expresa que la forma “simplista, superficial y hasta desinteresada” (sic), en la que el Tribunal de alzada dio respuesta a su reclamo sobre la valoración probatoria a partir de la cual, en Sentencia, se determinó la existencia del delito de Estafa, “vicia de nulidad este actuado procesal y violenta [su] derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo” (sic). De igual forma cuestiona que el Tribunal de alzada incurre en “una carencia fundamentativa” (sic) y deficiencias en torno al cumplimiento del art. 173 del CPP por parte de la Sentencia, riñendo la manera en la que los de sentencia valoraron la prueba, más cuando su deber yace sobre “explicar individualmente cual es la conclusión a la que arriban con cada una de estas pruebas, que en el caso de autos es el de indicar con que documental encontró el ardid o el engaño o el detrimento del patrimonio de la víctima” (sic)