Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante
Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante:
La Sala Penal Segunda expone que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada carece de mérito pues “…el tribunal a quo se pronuncia al respecto sopesando que ambas acusaciones, señalan como única víctima a Wilson Vargas ‘pero el juicio oral se advierte que son varias las víctimas en el presente hecho’ apreciando que los afectados fueron los testigos, empero asumen que los acusadores lo hicieron como estafa simple y no agravada y que en ese sentido el tribunal debe pronunciarse sobre el ilícito endilgado y no empeorar la situación de la sindicada, no obstante de advertir al concurrencia de varias víctimas y señalar: las acusaciones deberían ser completas ubicando a las víctimas que entregaron los dineros a través de un intermediario y no citarlos como testigos concluyendo de forma categórica e inobjetable ‘falencias que el tribunal de oficio no puede subsanar y obrar siempre a favor de la encausada’, razonamiento apegado a derecho y asumido en función de los arts. 279 CPP y art. 116.II CPE, no siendo evidente que se hubiese infringido los principios de tipicidad, legalidad y verdad material…” (sic)
En tanto, con relación a la denuncia de falta de fundamentación sobre la imposición de la pena, el tribunal de alzada haciendo eco de lo transcrito en el anterior párrafo manifiesta que “el órgano jurisdiccional está constituido como el tercero imparcial, en modo alguno puede inclinarse en pro de una de las partes y en detrimento de la otra, más aun si en cumplimiento estricto de la previsión constitucional de la parte del citado art. 116.II CPE, está compelido a sopesar que durante el proceso en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. Por lo demás no obstante la disidencia de unos de los jueces en cuanto al quantum de la pena…se optó por la impuesta de tres años de privación de libertad…la que por los razonamientos expuestos en cuanto a la personalidad de la encausada, su condición de mujer y otros se la considera adecuadamente fundamentada y justificada sin que tampoco este tribunal encuentre motivos válidos para su incremento o modificación” (sic)
- Por memoriales presentados el 5 de julio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs
- En conocimiento de los señalados recursos de casación la Sala Penal del Tribunal Supremo de
- ii) Inexistencia de fundamentación de la sentencia; alegando el Tribunal de alzada que la Sentencia
- Al efecto, el juicio de admisibilidad en el marco de los arts
- II.1.1 Petitorio
- II.2. Del recurso de casación de Wilson Abrahan Vargas Cabrera
- 2) Defecto establecido en el art
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- II.2.2. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia admita su recurso y se deje sin efecto el
- III.1. De la Sentencia
- “El 6 de diciembre del 2013 el sr
- Llega la fecha y la acusada muestra y entrega a Wilson Vargas la fotocopia de
- La Sentencia dio como hecho probado la integridad del relato fáctico transcrito, a partir de
- Sobre el elemento subjetivo del tipo, se explicó que la “intención de la acusada fue
- En torno a la culpabilidad del hecho, la Sentencia calificó que: “la única persona que
- III.2. De la apelación restringida
- Contra la citada sentencia ambas partes -a su turno- opusieron recurso de apelación restringida, motivando
- En memorial saliente de fs. 187 a 203, denunció
- El relato fáctico de las acusaciones difirió con lo establecido en juicio, dado que en
- 2
- 3
- 4
- III.2.2. Wilson Abraham Vargas Cabrera
- En memorial de fs. 228 a 235 vta., expresó
- III.3. Del Auto de Vista 28/2017
- Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
- Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa por incorrecta aplicación del principio
- En torno a la valoración de la prueba, se adujo que la Sentencia de mérito
- Sobre las observaciones en el cumplimiento de los arts
- Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante
- Ambos recurrentes en casación basaron su acción recursiva en el marco de las previsiones contenidas
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Vania Karina Vega Urzagaste a fs
- De entrada expresar que este motivo en específico carece de mérito por su inadecuada exposición
- En todo caso la lectura del Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, arroja
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La evaluación del Auto de Vista impugnado, en consideración de los párrafos que anteceden y
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Abrahan Vargas Cabrera
- En suma, el recurrente apelando a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- “El art
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- “Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- En lo que toca al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, se tiene que
- El Tribunal de apelación, debió considerar si la prueba extraordinaria admitida por el Juez de
- Ya en materia, Wilson Abrahan Vargas Cabrera, pretende en casación la censura del Auto de
- En cuanto al primer elemento, el Tribunal de Sentencia expresa el siguiente razonamiento: “se analiza
- Como se halla transcrito, lo expresado por el recurso en análisis que acusa falta de
- Tal es así que partiendo de la situación de hecho sin rebasar los contenidos de
- “La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- Las conclusiones de las instancias que precedieron a casación, si bien no contienen el rigor
- Falta de fundamentación del quantum de la pena
- En lo que resta el recurrente, señala la transgresión del art
- Asimismo, refuta que si bien el Tribunal de apelación asevera que el razonamiento por el
- No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- Un dato de atención, se centra a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
