Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante


Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante:

La Sala Penal Segunda expone que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada carece de mérito pues “…el tribunal a quo se pronuncia al respecto sopesando que ambas acusaciones, señalan como única víctima a Wilson Vargas ‘pero el juicio oral se advierte que son varias las víctimas en el presente hecho’ apreciando que los afectados fueron los testigos, empero asumen que los acusadores lo hicieron como estafa simple y no agravada y que en ese sentido el tribunal debe pronunciarse sobre el ilícito endilgado y no empeorar la situación de la sindicada, no obstante de advertir al concurrencia de varias víctimas y señalar: las acusaciones deberían ser completas ubicando a las víctimas que entregaron los dineros a través de un intermediario y no citarlos como testigos concluyendo de forma categórica e inobjetable ‘falencias que el tribunal de oficio no puede subsanar y obrar siempre a favor de la encausada’, razonamiento apegado a derecho y asumido en función de los arts. 279 CPP y art. 116.II CPE, no siendo evidente que se hubiese infringido los principios de tipicidad, legalidad y verdad material…” (sic)

En tanto, con relación a la denuncia de falta de fundamentación sobre la imposición de la pena, el tribunal de alzada haciendo eco de lo transcrito en el anterior párrafo manifiesta que “el órgano jurisdiccional está constituido como el tercero imparcial, en modo alguno puede inclinarse en pro de una de las partes y en detrimento de la otra, más aun si en cumplimiento estricto de la previsión constitucional de la parte del citado art. 116.II CPE, está compelido a sopesar que durante el proceso en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. Por lo demás no obstante la disidencia de unos de los jueces en cuanto al quantum de la pena…se optó por la impuesta de tres años de privación de libertad…la que por los razonamientos expuestos en cuanto a la personalidad de la encausada, su condición de mujer y otros se la considera adecuadamente fundamentada y justificada sin que tampoco este tribunal encuentre motivos válidos para su incremento o modificación” (sic)