Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Como se halla transcrito, lo expresado por el recurso en análisis que acusa falta de


Sobre la misma temática el Tribunal de apelación, haciendo eco de aquella conclusión y refrendándola, la cataloga como un “razonamiento apegado a derecho y asumido en función a los arts. 279 CPP y art. 116.II CPE”, añadiendo más adelante, sobre el propio criterio de los de Sentencia, “criterio que se halla plenamente justificado. Porque el órgano jurisdiccional está constituido como el tercero imparcial, en modo alguno puede inclinarse en pro de una de las partes y en detrimento de la otra, más aun si en cumplimiento estricto de la previsión constitucional de la parte final del citado art. 116.II CPE, está compelido a sopesar que ‘durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable regirá la más favorable al imputado o procesado’...” (sic).

Como se halla transcrito, lo expresado por el recurso en análisis que acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista 28/2017, tildándola en este punto como: “…una argumentación general, citando y remitiéndose a los fundamentos del Tribunal que justamente se aducen como erróneos” (sic), no es evidente, ya que no resulta, al menos plausible atender tal aseveración al carecer de concordancia con los antecedentes del expediente. No es como dice el recurrente que el Tribunal de apelación limita su argumentación a reseñar o al menos parafrasear los contenidos de la Sentencia, al contrario, los motivos por los que los de apelación tomaron la decisión de dar por bien hecho las conclusiones de la Sentencia no solo son verificables sino organizan un argumento de hecho y derecho que responden a los agravios de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva