Auto Supremo AS/0292/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

La Sentencia dio como hecho probado la integridad del relato fáctico transcrito, a partir de


Ambas entregas pasan los $us. 100.000.- (cien mil dólares americanos) que la acusada no devuelve a Wilson Vargas; posteriormente, la acusada le entrega a Wilson Vargas fotocopias de requerimiento de material eléctrico de fecha 13 de enero del 2014 de SETAR Yacuiba, por un monto de Bs. 2.857.000, adjudicada a la empresa unipersonal de Vania Karina Vega Urzagaste, con los que los deudores esperaron pero no les devuelve. De ese modo Wilson Vargas con otros afectados averiguan en las instituciones públicas mencionadas SETAR, Sub Gobernación de Caraparí y son informados que la acusada no figuraba como proveedora o contratista. De ese modo nuevamente la buscan y ella les manifiesta que no podía figurar su nombre porque es hija de una Concejal. Como pasa el tiempo y no devuelve el dinero, buscan a su madre en el Concejo Municipal, la buscan a la acusada en su domicilio, en su negocio, sin que hasta le fecha haya devuelto la suma indicada” (sic)

La Sentencia dio como hecho probado la integridad del relato fáctico transcrito, a partir de lo cual subsumió la conducta de la acusada a los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa (art. 335 del CP), identificando que el artificio desplegado por la acusada para fortalecer el error en Wilson Vargas, se sitúa en la aseveración de ser hija de una Concejal del Municipio de Yacuiba y que a partir de ello bien podía ser pasible a la adjudicación de varias licitaciones de entidades públicas; asimismo, las fotocopias de documentos expuestos por la acusada en dos oportunidades, a través de los que sostuvo negocios pendientes con entidades públicas, fueron también otros artificios que sirvieron para la disposición de dineros a favor de la acusada. Concluyendo que “…el perjuicio en las dos oportunidades es para estas terceras personas, no así para Wilson Vargas porque él no da dineros suyos, sino ajenos” (sic)