Un dato de atención, se centra a fs
Ya en autos, el Tribunal de Sentencia impuso a Vania Karina Vega Urzagaste la pena de tres años de presidio tras declararla autora del delito de Estafa. Este delito se halla en el art. 335 del CP, que reprime al que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.
Habida cuenta que la sanción por el delito de Estafa no establece una pena fija, sino más bien, oscilante entre 1 a 5 años de reclusión, resulta claro que la labor de determinación e imposición de la pena no puede nacer del supuesto o de la subjetividad, sino basarse en aspectos que sigan la orientación de los arts. 36 y siguientes del CP; y, por supuesto estar especificada y vista de manera fundamentada en la resolución que la imponga.
En el caso en análisis, el Tribunal de sentencia, a más de enunciar, en el intitulado “En cuanto a la Pena”, datos sobre la condición de subsistencia de la acusada (“dice que está durmiendo en el piso porque no tienen ni colchones” [sic]); la inexistencia de antecedentes penales (“se pondera la prueba PD1 que demuestra no tener antecedentes” [sic]); pronunciarse de manera abiertamente subjetiva sobre el estado de ánimo a momento del cierre de debates como causal de justificación de la pena (“todos los testigos expresan…nadie sabe que hizo con el dinero…aunque en su ataque de llanto en la última palabra dijo que fue para pagar la usura” [sic]), especular sobre las consecuencias del hecho (“si fue usura tenía otras vías, pero porqué afectar a otras personas que” [sic]) y manifestarse sobre la imposibilidad de variación del objeto del proceso delimitado a partir del caudal fáctico de las acusaciones. El Tribunal de sentencia, no otorga fundamento válido y enmarcado en norma, sobre las razones por las que se impone la pena de tres años a la acusada. A juicio de la Sala, la imposición de la pena es incoherente en sí misma; por cuanto, opta la imposición de una pena intermedia de tres años y de coetáneamente condena con el máximo legal de días multa, doscientos, cuando en todo caso ambas medidas, la privación de la libertad y la multa, si bien son interdependientes al buscar fines distintos, son en esencia penas que emergen de la labor de fijación efectuada en el marco de los art. 37, 38, 39 y 40 del CP, en la orientación de la doctrina legal aplicable transcrita precedentemente.
Un dato de atención, se centra a fs. 165, pues la Sentencia dentro sus argumentos sobre la imposición de la pena, señala que “…en el momento que se está en juicio por los cohetes que se escuchan…mientras se desarrolla el juicio personas ajenas a la víctima y testigos se encuentra ingresando y saliendo, circulando por los pasillos y los cohetes, pancartas y gritos son evidentes el día que concluía el juicio” (sic). Este relato se cierne sobre la ambigüedad, pues no denota cual fue la intención de la autoridad pronunciante, si se tratase de una circunstancia sobre la condición de la acusada o bien se tratase de una descripción de la extensión del daño. Si bien, es percibida –aunque insipiente- alegación sobre la edad y los móviles que impulsaron la conducta, no se percibe que un análisis y fundamentación integral que no polarice a las condiciones especiales en la acusada, sino que también tenga presente la gravedad del hecho y la extensión del daño causado, como lo prevé el inc. 2) del art. 38 del CP
- Por memoriales presentados el 5 de julio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2016 de 5 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Vania Karina Vega Urzagaste (fs
- En conocimiento de los señalados recursos de casación la Sala Penal del Tribunal Supremo de
- ii) Inexistencia de fundamentación de la sentencia; alegando el Tribunal de alzada que la Sentencia
- Al efecto, el juicio de admisibilidad en el marco de los arts
- II.1.1 Petitorio
- II.2. Del recurso de casación de Wilson Abrahan Vargas Cabrera
- 2) Defecto establecido en el art
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- II.2.2. Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia admita su recurso y se deje sin efecto el
- III.1. De la Sentencia
- “El 6 de diciembre del 2013 el sr
- Llega la fecha y la acusada muestra y entrega a Wilson Vargas la fotocopia de
- La Sentencia dio como hecho probado la integridad del relato fáctico transcrito, a partir de
- Sobre el elemento subjetivo del tipo, se explicó que la “intención de la acusada fue
- En torno a la culpabilidad del hecho, la Sentencia calificó que: “la única persona que
- III.2. De la apelación restringida
- Contra la citada sentencia ambas partes -a su turno- opusieron recurso de apelación restringida, motivando
- En memorial saliente de fs. 187 a 203, denunció
- El relato fáctico de las acusaciones difirió con lo establecido en juicio, dado que en
- 2
- 3
- 4
- III.2.2. Wilson Abraham Vargas Cabrera
- En memorial de fs. 228 a 235 vta., expresó
- III.3. Del Auto de Vista 28/2017
- Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
- Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa por incorrecta aplicación del principio
- En torno a la valoración de la prueba, se adujo que la Sentencia de mérito
- Sobre las observaciones en el cumplimiento de los arts
- Con relación al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante
- Ambos recurrentes en casación basaron su acción recursiva en el marco de las previsiones contenidas
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Vania Karina Vega Urzagaste a fs
- De entrada expresar que este motivo en específico carece de mérito por su inadecuada exposición
- En todo caso la lectura del Auto de Vista 28/2017 de 20 de junio, arroja
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La evaluación del Auto de Vista impugnado, en consideración de los párrafos que anteceden y
- IV.2. Recurso de casación de Wilson Abrahan Vargas Cabrera
- En suma, el recurrente apelando a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- “El art
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- “Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- En lo que toca al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, se tiene que
- El Tribunal de apelación, debió considerar si la prueba extraordinaria admitida por el Juez de
- Ya en materia, Wilson Abrahan Vargas Cabrera, pretende en casación la censura del Auto de
- En cuanto al primer elemento, el Tribunal de Sentencia expresa el siguiente razonamiento: “se analiza
- Como se halla transcrito, lo expresado por el recurso en análisis que acusa falta de
- Tal es así que partiendo de la situación de hecho sin rebasar los contenidos de
- “La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- Las conclusiones de las instancias que precedieron a casación, si bien no contienen el rigor
- Falta de fundamentación del quantum de la pena
- En lo que resta el recurrente, señala la transgresión del art
- Asimismo, refuta que si bien el Tribunal de apelación asevera que el razonamiento por el
- No puede soslayarse que la motivación de una decisión judicial debe ser integral tanto a
- Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala añade que de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
- Un dato de atención, se centra a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
