Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Al respecto, conforme ya se explicó a tiempo de resolver el primer motivo del recurso,


Al respecto, conforme ya se explicó a tiempo de resolver el primer motivo del recurso, expuesto en el acápite III.4.1 de este fallo, en el que se detalló, que ante la denuncia concerniente a la “errónea aplicación de la norma sustantiva”; el Auto de Vista impugnado advirtió que la fundamentación del apelante no resultaba clara ni precisa, ya que, no había señalado por qué le causaba agravio y de qué manera debía de ser aplicado por el Tribunal de mérito; fundamento, que evidencia que la Resolución recurrida resolvió el agravio y resulta coherente, puesto que, del memorial de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este fallo, el recurrente se limitó a señalar que la Sentencia vulneró el art. 370 inc. 1) del CPP, errónea aplicación de la Ley, sin especificar por qué consideró que la Sentencia incidió en el defecto conforme concluyó el Tribunal de alzada, lo que evidencia que emitió pronunciamiento conforme se anotó y se tiene de lo resumido en el acápite II.3 de esta Resolución, exponiendo de forma expresa y clara las razones por las que desestimó el defecto; en consecuencia, no se advierte vulneración a los derechos al debido proceso, presunción de inocencia y defensa como asevera la parte recurrente; toda vez, que el Auto de Vista recurrido resolvió el reclamo ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, por el que, el presente punto del motivo deviene en infundado