Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Alega el recurrente, falta de resolución del agravio fundado en la errónea aplicación de la norma sustantiva, respecto a la pena impuesta; toda vez que: a) El quantum de la pena, hubiera sido fijado tomando en cuenta las agravantes previstas por los incs. 3) y 4) del art. 310 del CP, cuando la acusación pública, no hubiese sido sustentada en las mismas, b) El Tribunal de origen aplicó retroactivamente la Ley 348 de 9 de marzo del 2013, al hecho acusado que sería del 16 de diciembre del 2012; es decir, sin considerar que la misma no le favorecía; sin embargo, el Tribunal de apelación a fin de no resolver la circunstancia planteada, argumentó que el apelante no fue claro ni preciso.

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que conforme se extrajo en el acápite II.2 de este Auto Supremo, arguyó que la Sentencia vulneró el art. 370 inc. 1) del CPP; “por cuanto en esta sentencia hay una errónea aplicación del Código de Procedimiento Penal, por haber sustentado su sentencia en el Art. 365”, “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY”; respecto a lo cual el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia señalando, que el recurrente se limitó a señalar que incurrió en errónea aplicación del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, no era claro ni preciso en desarrollar el defecto, ya que, no decía por qué le causó agravio y de qué manera debería de ser aplicado o considerado por el Tribunal de origen, a tiempo de emitir la sentencia; argumento que evidencia, que el Auto de Vista impugnado sí resolvió el reclamo, que resulta coherente, puesto que, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, el recurrente se limitó a señalar que la Sentencia vulneró el art. 370 inc. 1) del CPP, “errónea aplicación de la Ley”, sin especificar, por qué consideró que la Sentencia incidió en dicho defecto conforme alegó el Tribunal de alzada