Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

El recurrente alega, que a tiempo de resolver su denuncia sustentada en que la Sentencia


El recurrente alega, que a tiempo de resolver su denuncia sustentada en que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal alzada reconoció que el hecho no fue demostrado, pero que debía aplicarse la verdad material, y que no sería necesaria la determinación del tiempo y lugar de la comisión del ilícito y que el defecto planteado debió ser reclamado ante el Juez cautelar. Argumento que denotaría un desconocimiento del principio de favorabilidad y retroactividad de la ley, además de ser incongruente con los antecedentes del proceso, al manifestar que: i) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, acusó cuando la misma no existía, ii) El Tribunal de Sentencia aplicó el iura novit curia; siendo un principio que a decir del recurrente no puede ser utilizado para agravar los derechos del imputado. Defecto del Auto de Vista que viola el art. 122 de la CPE, al dejarlo en incertidumbre sobre la resolución del defecto denunciado, “al tenor del artículo 370-1) del C.P.P., vinculante al Art. 169-3) de la misma norma adjetiva…” (sic), no explicando el Auto de Vista, porque sería correcto que la Sentencia se haya fundado en una ley posterior al hecho acusado. Agrega, que el Tribunal de alzada tampoco explicó por qué razón la Sentencia sería correcta si no es congruente con la acusación; refiere, que al no existir informe psicológico pericial, y que al no haber asistido la víctima y denunciante a prestar su declaración, peor aún que el investigador en pleno juicio manifestó que no investigó nada, existiría duda razonable; no obstante, el Tribunal de apelación, no hizo una correcta aplicación del art. 124 del CPP, al contener una fundamentación insuficiente al no observar ni resolver la denuncia fundada en falta de valoración de cada elemento de prueba