Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

De esa relación de antecedentes se evidencia que el Tribunal de alzada no incurrió en


De esa relación de antecedentes se evidencia que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de resolución de los puntos que extraña el recurrente; puesto que, de un análisis que efectuó de la Sentencia emitió pronunciamiento conforme se tiene de lo ya expuesto y resumido en el acápite II.3 de esta Resolución, exponiendo de forma expresa y clara las razones por las que desestimó el defecto; en consecuencia, no se advierte vulneración a los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, a ser oído y a la favorabilidad como afirma el recurrente; toda vez, que el Auto de Vista recurrido resolvió los reclamos ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, sin incurrir en incongruencia omisiva, criterio que fue explicado en el acápite III.1 de este fallo, siendo el presente punto también infundado