Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

El recurrente alega que en cuanto a su denuncia concerniente a que la Sentencia se


El recurrente alega que en cuanto a su denuncia concerniente a que la Sentencia se basó en errónea apreciación de la prueba, el Auto de Vista recurrido de forma genérica y no guardando relación con los antecedentes del proceso, refirió que la Sentencia se basó en hechos ciertos, lo cual sería falso, ya que los testigos habrían referido lo que describió en antecedentes de su recurso. Asimismo, el Tribunal de alzada afirmaría que la valoración de la prueba, fue realizada tomando en cuenta las exigencias de los arts. 171 y 173 del CPP, aspecto que considera falaz, por cuanto la única prueba base para condenarlo, sería el informe psicológico preliminar, en el que el propio psicólogo determinó la falsedad del testimonio de ambas menores de edad; no siendo evidente que exista informe pericial como afirmó el Tribunal de apelación y menos la aplicación del art. 171 del CPP, como tampoco se aplicó el art. 173 del CPP, pues en el juicio no se demostró dónde y cuándo sucedió el ilícito acusado, siendo falso lo argumentado por el Tribunal de apelación