Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la respuesta del Tribunal de Alzada


De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la respuesta del Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista respecto a este motivo no resulta genérica ni falsa como asevera el recurrente; por cuanto, de una comprensión integral del agravio concerniente al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, explicó primeramente que el apelante no observó que cuando se alega el referido defecto, el recurrente tiene la obligación de precisar el medio probatorio que no fue debidamente valorado e identificar en la Sentencia la fundamentación probatoria intelectiva en la que debe cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, aspecto que advirtió no había cumplido el recurrente; lo que resulta coherente puesto que de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente se limitó a relatar en tercera persona el contenido de las declaraciones testificales de Sgto. Segundo Rodríguez y el perito psicólogo alegando que el hecho jamás se demostró; omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a esas declaraciones testificales; aspecto que fue correctamente advertido por el Tribunal de alzada, ajustando su acto al entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado en el acápite III.3 de este fallo, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria