De los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada resolvió el agravio extrañado
Al respecto, conforme se precisó en el análisis del acápite III.4.2 de este Auto Supremo, el recurrente en apelación restringida cuestionó que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; respecto al cual, el Auto de Vista recurrido conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de esta Resolución, abrió su competencia y desestimó el reclamo al constatar que la Sentencia cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; ya que, contenía los motivos de hecho y de derecho en que basaba sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, además, que el fallo contenía una relación del hecho histórico; es decir, que se fijó clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estimó acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, sustentándose en hechos existentes y debidamente acreditados que habían sido corroborados por las declaraciones testificales y los informe de los peritos que se hicieron presentes ante el Tribunal de sentencia para ratificar sus informes periciales de la médico forense Dra. Verónica Justiniano Gally, Segundino Rodríguez Chiri, Boris Urdininea Vaca y de las víctimas ante el psicólogo, donde de manera precisa señalaron que su cuñado el imputado fue quien las abusó sexualmente, desarrollando el Tribunal de mérito al valorar las pruebas una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, añadiendo que si bien era cierto, que no se había demostrado en qué lugar sucedió o consumó el hecho; sin embargo, para el Derecho era demostrar la comisión del delito, sin importar el lugar donde se consumó el mismo, que las pruebas de cargo probaron claramente que el imputado abusó sexualmente de las menores de edad, por lo que era viable aplicar el principio de verdad material, puesto que en el caso la finalidad jurídica era demostrar si el imputado cometió o no el delito.
De los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada resolvió el agravio extrañado por el recurrente en relación a los datos del proceso, lo que de ninguna manera significa que se hubiere limitado a hacer referencia a los fundamentos vertidos por el inferior; sino, que de un análisis de la Sentencia constató que se encontraba fundamentada, al advertir que contenía los motivos de hecho y de derecho en que basaba sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, aspecto por el que desestimó el reclamo; en consecuencia, no se advierte vulneración a los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, a ser oído y a la favorabilidad como asevera la parte recurrente; toda vez, que el Auto de Vista recurrido resolvió el punto extrañado ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, lo que evidencia que no incurrió en falta de pronunciamiento o incongruencia omisiva, criterio que fue explicado en el acápite III.1 de este fallo, resultando infundado el motivo
- Por memorial presentado el 11 de junio del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Martín Guillen Castro, interpuso recurso de apelación restringida
- A tiempo de resolver la denuncia sustentada en que la Sentencia incurrió en el defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 34 de 2 de agosto del 2017, el Tribunal Sexto de Sentencia de
- De la declaración de Boris Urdininea Vaca Psicólogo y perito dependiente de la Defensoría de
- De las pruebas documentales signadas como prueba 1 formulario de denuncia, prueba 4 informe de
- La defensa presentó pruebas documentales relacionadas con los antecedentes penales, policiales o judiciales del imputado,
- En el acápite destinado a los Fundamentos de Derecho, afirma que el accionar del imputado
- Añade que el delito se agrava ya que en el presente caso el imputado es
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Previa exposición de antecedentes fácticos y procesales que habían concluido con la emisión de la
- Art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer defecto, el recurrente se limitó a señalar que se incurrió en
- Respecto a que el hecho hubiere ocurrido en fecha anterior a la modificación de la
- Respecto al defecto de supuesta valoración defectuosa de la prueba, precisa que importa que el
- En cuanto a que se le agravó la pena por un hecho que ocurrió el
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.2. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Añadiendo el Tribunal de alzada, respecto a que se hubiere agravado la pena por un
- De esa relación de antecedentes se evidencia que el Tribunal de alzada no incurrió en
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria
- El recurrente alega, que a tiempo de resolver su denuncia sustentada en que la Sentencia
- Al respecto, se tiene que el recurrente cuestiona diferentes temáticas; en cuyo efecto, a los
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido, abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver el agravio
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido respecto
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada alegó que el Tribunal
- Con relación a que el Auto de Vista violó el art
- Al respecto, conforme ya se explicó a tiempo de resolver el primer motivo del recurso,
- Respecto a la denuncia de violación al art
- En cuanto, a la denuncia de que el Auto de Vista no explicó porque sería
- Respecto a que el Tribunal de alzada no explicó por qué razón la Sentencia sería
- En cuanto, al reclamo en sentido de que al no existir informe psicológico pericial, y
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria,
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que no incurrió
- El recurrente alega que en cuanto a su denuncia concerniente a que la Sentencia se
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales, ante la emisión de la
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó el reclamo, precisando
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la respuesta del Tribunal de Alzada
- Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Vista recurrido constató que el Tribunal de
- III.4.4. Sobre la denuncia de falta de pronunciamiento
- Refiere el recurrente que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia incurrió en el
- De los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada resolvió el agravio extrañado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
