Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó el reclamo, precisando


Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó el reclamo, precisando que cuando se alegaba valoración defectuosa de la prueba, importaba que el Juzgador o Tribunal no habría realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; que en ese antecedente era obligación del impugnante precisar el medio probatorio que considera no fue debidamente valorado, seguidamente debía identificar en la Sentencia la fundamentación probatoria intelectiva y que en base a ello debía cuestionarse la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia, experiencia. Que en el caso evidenció que el recurrente se limitó a citar al testigo Segundo Rodríguez y al perito Psicólogo, sin señalar por qué esas pruebas testificales le causaban agravio y de qué forma se incurriría en valoración defectuosa de dichas pruebas; no obstante, constató que el Tribunal de sentencia observó correctamente los alcances del art. 308 Bis y 310 inc. 3) y 4) del CP; es decir, que luego del análisis y valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo, documentales, literales, testificales y periciales llegó a la conclusión precisa de que el imputado era responsable del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, teniendo en cuenta que era el cuñado de las víctimas; aclarando, que el imputado ya tenía pleno conocimiento de dichas pruebas testificales y periciales desde la etapa preliminar, pero provocó su propia indefensión al no impugnar ese aspecto ante el Juez de Instrucción, en esos informes psicológicos la menores detallan la forma en que fueron abusadas sexualmente por el acusado, por lo tanto dicha prueba pericial fue obtenida e introducida a juicio conforme a procedimiento