En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada alegó que el Tribunal
En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada alegó que el Tribunal de sentencia aplicó el principio iura novit curia, que a decir del recurrente no puede ser utilizado para agravar sus derechos; de la revisión del Auto de Vista impugnado ciertamente ante el reclamo concerniente a la aplicación de las agravantes prevista en el art. 310 incs. 3) y 4) del CPP, señaló que en aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal de juicio, tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, respetando el principio de congruencia, en cuyo efecto, concluyó que de la valoración de las pruebas de cargo, la actuación del imputado se adecuó en la comisión del ilícito de Violación Agravada, argumento que de ninguna manera agrava los derechos del imputado; puesto que, conforme lo desarrollado en el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, que sentó que: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.” (El resaltado nos corresponde); lo que implica, que la facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al Juzgador, conocida como principio iura novit curia, de ninguna manera significa infracción al principio de congruencia, por cuanto, el primero únicamente tiene como límite el hecho acusado y el segundo a partir de la comprobación del hecho acusado y la convicción adquirida de la existencia del hecho, la participación del imputado y su culpabilidad, permite al Tribunal de mérito subsumir la conducta del imputado del tipo penal correcto, con la debida observancia de que la Sentencia deberá ser emitida sobre la base fáctica acusada y comprobada y que la nueva tipificación tenga el mismo bien jurídico protegido que el delito acusado; aspecto que fue corroborado por el Tribunal de alzada, puesto que concluyó que de la valoración de las pruebas, el Tribunal de mérito de manera unánime estableció que la actuación del imputado se adecuó en la comisión del ilícito de Violación Agravada, ello en relación a los hechos contenidos en la acusación, lo que evidencia que la Resolución recurrida no vulneró los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, a ser oído y favorabilidad, como asevera la parte recurrente; toda vez, que resolvió el reclamo en observancia a lo previsto por el art. 124 del CPP, no incurriendo en fundamentación incongruente, sino por el contrario cumplió con los parámetros de una debida fundamentación, criterio que fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo, situación por la que el presente punto del motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 11 de junio del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Martín Guillen Castro, interpuso recurso de apelación restringida
- A tiempo de resolver la denuncia sustentada en que la Sentencia incurrió en el defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 34 de 2 de agosto del 2017, el Tribunal Sexto de Sentencia de
- De la declaración de Boris Urdininea Vaca Psicólogo y perito dependiente de la Defensoría de
- De las pruebas documentales signadas como prueba 1 formulario de denuncia, prueba 4 informe de
- La defensa presentó pruebas documentales relacionadas con los antecedentes penales, policiales o judiciales del imputado,
- En el acápite destinado a los Fundamentos de Derecho, afirma que el accionar del imputado
- Añade que el delito se agrava ya que en el presente caso el imputado es
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Previa exposición de antecedentes fácticos y procesales que habían concluido con la emisión de la
- Art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer defecto, el recurrente se limitó a señalar que se incurrió en
- Respecto a que el hecho hubiere ocurrido en fecha anterior a la modificación de la
- Respecto al defecto de supuesta valoración defectuosa de la prueba, precisa que importa que el
- En cuanto a que se le agravó la pena por un hecho que ocurrió el
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.2. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Añadiendo el Tribunal de alzada, respecto a que se hubiere agravado la pena por un
- De esa relación de antecedentes se evidencia que el Tribunal de alzada no incurrió en
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria
- El recurrente alega, que a tiempo de resolver su denuncia sustentada en que la Sentencia
- Al respecto, se tiene que el recurrente cuestiona diferentes temáticas; en cuyo efecto, a los
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido, abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver el agravio
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido respecto
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada alegó que el Tribunal
- Con relación a que el Auto de Vista violó el art
- Al respecto, conforme ya se explicó a tiempo de resolver el primer motivo del recurso,
- Respecto a la denuncia de violación al art
- En cuanto, a la denuncia de que el Auto de Vista no explicó porque sería
- Respecto a que el Tribunal de alzada no explicó por qué razón la Sentencia sería
- En cuanto, al reclamo en sentido de que al no existir informe psicológico pericial, y
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria,
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que no incurrió
- El recurrente alega que en cuanto a su denuncia concerniente a que la Sentencia se
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales, ante la emisión de la
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó el reclamo, precisando
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la respuesta del Tribunal de Alzada
- Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Vista recurrido constató que el Tribunal de
- III.4.4. Sobre la denuncia de falta de pronunciamiento
- Refiere el recurrente que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia incurrió en el
- De los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada resolvió el agravio extrañado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
