Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada alegó que el Tribunal


En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada alegó que el Tribunal de sentencia aplicó el principio iura novit curia, que a decir del recurrente no puede ser utilizado para agravar sus derechos; de la revisión del Auto de Vista impugnado ciertamente ante el reclamo concerniente a la aplicación de las agravantes prevista en el art. 310 incs. 3) y 4) del CPP, señaló que en aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal de juicio, tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, respetando el principio de congruencia, en cuyo efecto, concluyó que de la valoración de las pruebas de cargo, la actuación del imputado se adecuó en la comisión del ilícito de Violación Agravada, argumento que de ninguna manera agrava los derechos del imputado; puesto que, conforme lo desarrollado en el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, que sentó que: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.” (El resaltado nos corresponde); lo que implica, que la facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al Juzgador, conocida como principio iura novit curia, de ninguna manera significa infracción al principio de congruencia, por cuanto, el primero únicamente tiene como límite el hecho acusado y el segundo a partir de la comprobación del hecho acusado y la convicción adquirida de la existencia del hecho, la participación del imputado y su culpabilidad, permite al Tribunal de mérito subsumir la conducta del imputado del tipo penal correcto, con la debida observancia de que la Sentencia deberá ser emitida sobre la base fáctica acusada y comprobada y que la nueva tipificación tenga el mismo bien jurídico protegido que el delito acusado; aspecto que fue corroborado por el Tribunal de alzada, puesto que concluyó que de la valoración de las pruebas, el Tribunal de mérito de manera unánime estableció que la actuación del imputado se adecuó en la comisión del ilícito de Violación Agravada, ello en relación a los hechos contenidos en la acusación, lo que evidencia que la Resolución recurrida no vulneró los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, a ser oído y favorabilidad, como asevera la parte recurrente; toda vez, que resolvió el reclamo en observancia a lo previsto por el art. 124 del CPP, no incurriendo en fundamentación incongruente, sino por el contrario cumplió con los parámetros de una debida fundamentación, criterio que fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo, situación por la que el presente punto del motivo deviene en infundado