Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Vista recurrido constató que el Tribunal de


Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Vista recurrido constató que el Tribunal de sentencia observó correctamente los alcances del art. 308 Bis y 310 inc. 3) y 4) del CP; puesto que, del análisis y valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo, documentales, literales, testificales y periciales llegó a la conclusión precisa de que el imputado era responsable del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, teniendo en cuenta que era el cuñado de las víctimas; aclarando, que el imputado ya tenía pleno conocimiento de dichas pruebas testificales y periciales desde la etapa preliminar, pero provocó su propia indefensión al no impugnar ese aspecto ante el Juez de Instrucción, que en esos informes psicológicos las menores detallaron la forma en que fueron abusadas sexualmente por el acusado, por lo tanto dicha prueba pericial fue obtenida e introducida a juicio conforme a procedimiento; argumento que no resulta falsa ni falaz como arguye la parte recurrente porque corresponde a los datos expuestos en la Sentencia, que en su acápite VI denominado debates y pruebas de las partes, punto VI.1.2 prueba pericial, refiere que se presentaron como prueba pericial la declaración o ratificación de dictamen pericial de Verónica Justiniano Gally; y, de Boris Urdininea Vaca, respecto al último en relación al informe psicológico preliminar, aspectos que fueron correctamente observados por el Tribunal de alzada, consecuentemente no se advierte vulneración a los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, a ser oído y favorabilidad como alega el recurrente; toda vez, que el Auto de Vista recurrido resolvió de manera clara el punto concerniente a la defectuosa valoración de la prueba en correlación a los datos del proceso, por lo que el presente punto, deviene en infundado