Por memorial presentado el 11 de junio del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 195/2019-RRC
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 109/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Alejandro Martín Guillen Castro
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio del 2018, cursante de fs. 381 a 390, Alejandro Martín Guillen Castro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 4 de diciembre del 2017, de fs. 360 a 363 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María del Carmen Céspedes Roca y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con las agravantes previstas en los incs. 3) y 4) del art. 310 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 195/2019-RRC
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 109/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Alejandro Martín Guillen Castro
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio del 2018, cursante de fs. 381 a 390, Alejandro Martín Guillen Castro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 4 de diciembre del 2017, de fs. 360 a 363 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María del Carmen Céspedes Roca y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con las agravantes previstas en los incs. 3) y 4) del art. 310 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de junio del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Martín Guillen Castro, interpuso recurso de apelación restringida
- A tiempo de resolver la denuncia sustentada en que la Sentencia incurrió en el defecto
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 34 de 2 de agosto del 2017, el Tribunal Sexto de Sentencia de
- De la declaración de Boris Urdininea Vaca Psicólogo y perito dependiente de la Defensoría de
- De las pruebas documentales signadas como prueba 1 formulario de denuncia, prueba 4 informe de
- La defensa presentó pruebas documentales relacionadas con los antecedentes penales, policiales o judiciales del imputado,
- En el acápite destinado a los Fundamentos de Derecho, afirma que el accionar del imputado
- Añade que el delito se agrava ya que en el presente caso el imputado es
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Previa exposición de antecedentes fácticos y procesales que habían concluido con la emisión de la
- Art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al primer defecto, el recurrente se limitó a señalar que se incurrió en
- Respecto a que el hecho hubiere ocurrido en fecha anterior a la modificación de la
- Respecto al defecto de supuesta valoración defectuosa de la prueba, precisa que importa que el
- En cuanto a que se le agravó la pena por un hecho que ocurrió el
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- III.2. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso con base a la inobservancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Añadiendo el Tribunal de alzada, respecto a que se hubiere agravado la pena por un
- De esa relación de antecedentes se evidencia que el Tribunal de alzada no incurrió en
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria
- El recurrente alega, que a tiempo de resolver su denuncia sustentada en que la Sentencia
- Al respecto, se tiene que el recurrente cuestiona diferentes temáticas; en cuyo efecto, a los
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido, abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver el agravio
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido respecto
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada alegó que el Tribunal
- Con relación a que el Auto de Vista violó el art
- Al respecto, conforme ya se explicó a tiempo de resolver el primer motivo del recurso,
- Respecto a la denuncia de violación al art
- En cuanto, a la denuncia de que el Auto de Vista no explicó porque sería
- Respecto a que el Tribunal de alzada no explicó por qué razón la Sentencia sería
- En cuanto, al reclamo en sentido de que al no existir informe psicológico pericial, y
- Ingresando al análisis del presente punto del motivo, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria,
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que no incurrió
- El recurrente alega que en cuanto a su denuncia concerniente a que la Sentencia se
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales, ante la emisión de la
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó el reclamo, precisando
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la respuesta del Tribunal de Alzada
- Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Vista recurrido constató que el Tribunal de
- III.4.4. Sobre la denuncia de falta de pronunciamiento
- Refiere el recurrente que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia incurrió en el
- De los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de alzada resolvió el agravio extrañado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
