Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Respecto a que el hecho hubiere ocurrido en fecha anterior a la modificación de la


Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, no le resulta evidente, ya que, considera que la Sentencia cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, además que contiene una relación del hecho histórico; es decir, que se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Añade, que la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral y que fueron corroborados por las declaraciones testificales y los informes de los peritos que se hicieron presentes ante el Tribunal para ratificar sus informes periciales de la médico forense Dra. Verónica Justiniano Gally, Segundino Rodríguez Chiri, Boris Urdininea Vaca y de las víctimas ante el psicólogo, donde de manera precisa señalaron que su cuñado -el imputado- fue la persona que las abusó sexualmente, asimismo, la médico forense ratificó su informe indicando que ambas menores presentaban himen con desgarro como consecuencia de haber tenido relaciones sexuales con su cuñado, por lo que no se incurre en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Tribunal al valorar la prueba de cargo y descargo desarrolló una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica , la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; no basándose la Sentencia simplemente en el informe psicológico como pretende argumentar el recurrente, sino que también se demostró la consumación del delito a través de las pruebas documentales, testificales, el informe médico legal que fueron introducidas a juicio oral por su lectura conforme las exigencias del art. 333 del CPP.

Que si bien es cierto que no se demostró en qué lugar sucedió o consumó el hecho; sin embargo, el acusado en su apelación admite la comisión del delito indicando que ha mantenido relaciones sentimentales con una de las menores, por lo que en este caso más importante para el Derecho es demostrar la comisión del delito, sin importar el lugar donde se consumó y las pruebas de cargo evidencian que el imputado abusó sexualmente de ambas menores de edad, por lo que es viable aplicar el principio de verdad material, puesto que en el caso la finalidad jurídica era demostrar si el imputado cometió o no el delito, sin importar los tecnicismos jurídicos a los que se aferra el recurrente para deslindar responsabilidades penales.

Respecto a que el hecho hubiere ocurrido en fecha anterior a la modificación de la Ley 348 donde se establecía una pena menor; afirma el Tribunal de alzada, que dicho aspecto debió ser reclamado ante el Juez de control jurisdiccional en las etapas preliminares y preparatoria, pues presentada la acusación formal, el Tribunal de mérito sólo se limitó a conocer las pruebas ofrecidas por la Fiscalía que fueron saneadas