Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Respecto a que el Tribunal de alzada no explicó por qué razón la Sentencia sería


Respecto a que el Tribunal de alzada no explicó por qué razón la Sentencia sería correcta si no es congruente con la acusación; se tiene que la denuncia no resulta evidente; puesto que, conforme lo extractado en el acápite II.3 de esta Resolución, el Tribunal de alzada a tiempo de desestimar el reclamo concerniente a que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP, de manera puntual señaló, que si bien era cierto que el Ministerio Público como la Defensoría acusaron por la comisión del ilícito previsto por el art. 308 Bis del CP; sin embargo, explicó que en aplicación del principio iura novit curia, de la valoración de las pruebas de cargo el Tribunal de mérito infirió que la actuación del imputado se había adecuado a la comisión del ilícito de Violación Agravada; facultad que conforme se señaló párrafos arriba, de ninguna manera significa infracción al principio de congruencia, por cuanto la Sentencia fue emitida sobre la base fáctica acusada y comprobada; aspecto que fue corroborado por el Tribunal de alzada, que concluyó que de la valoración de las pruebas, el Tribunal de mérito de manera unánime estableció que la actuación del imputado se adecuó en la comisión del ilícito de Violación Agravada; conclusión que no vulnera los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, a ser oído y la favorabilidad como asevera el recurrente; puesto que, explicó de manera suficiente y coherente, porqué desestimó el reclamo, situación por la que el presente punto del motivo deviene en infundado