Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Al respecto, el Auto de Vista recurrido, abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando


Al respecto, el Auto de Vista recurrido, abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que la Sentencia cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; ya que, contenía los motivos de hecho y de derecho en que basaba sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, conteniendo el fallo una relación del hecho histórico; es decir, que se fijó de manera clara y precisa la especie que se estima acreditada y sobre el cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además, que se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados que habían sido corroborados por las declaraciones testificales y los informes de los peritos que se hicieron presentes ante el Tribunal de sentencia para ratificar sus informes periciales del médico forense Dra. Verónica Justiniano Gally, Segundino Rodríguez Chiri, Boris Urdininea Vaca y de las víctimas ante el psicólogo, donde de manera precisa señalaron que su cuñado el imputado, fue la persona que las abusó sexualmente, desarrollando el Tribunal de mérito al valorar las pruebas una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, añadiendo, que si bien era cierto, que no se había demostrado en qué lugar sucedió o consumó el hecho; sin embargo, explicó que para el Derecho era demostrar la comisión del delito, sin importar el lugar donde se consumó el mismo, y las pruebas de cargo habían probado que el imputado abusó sexualmente de las menores de edad, por lo que, le era viable aplicar el principio de verdad material, puesto que, en el caso la finalidad jurídica era demostrar si el imputado cometió o no el delito. Respecto a que el hecho ocurrió en fecha anterior a la modificación de la Ley 348 donde se establecía una pena menor; el Tribunal de apelación señaló, que dicho aspecto debió ser reclamado ante el Juez de control jurisdiccional en las etapas preliminares y preparatoria, ya que, presentada la acusación formal, el Tribunal sólo se limitó a conocer las pruebas ofrecidas por la Fiscalía que fueron remitidas saneadas