Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Al respecto, se tiene que el recurrente cuestiona diferentes temáticas; en cuyo efecto, a los


Al respecto, se tiene que el recurrente cuestiona diferentes temáticas; en cuyo efecto, a los fines de una mejor comprensión serán analizadas de manera separada:

Respecto a la denuncia de que a tiempo de resolver el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal alzada reconoció que el hecho no fue demostrado, pero que debía aplicarse la verdad material, no siendo necesaria la determinación del tiempo y lugar de la comisión del ilícito y que el defecto planteado debió ser reclamado ante el Juez cautelar; argumento, que denotaría un desconocimiento del principio de favorabilidad y retroactividad de la ley, además de ser incongruente con los antecedentes del proceso, al manifestar que: i) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, acusó cuando la misma no existía, ii) El Tribunal de Sentencia aplicó el iura novit curia; siendo un principio que no puede ser utilizado para agravar los derechos del imputado