Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Art


Art. 370 inc. 5) del CPP puesto que a fs.1 vta., de la Sentencia, evidencia en los hechos ilícitos fundamentados en la acusación fiscal, que el 14 de diciembre de 2012 la menor AA había desaparecido y que su persona la había llevado al alojamiento por lo que se acusó de Violación y Estupro, no demostrando el Fiscal dónde pasó el hecho; no obstante, se emitió sentencia condenatoria, estableciendo como hecho probado que AA y BB fueron víctimas de violación, limitándose a señalar que hubiere sido en diferentes circunstancias, cuando el fiscal no demostró cuándo ocurrió el presunto hecho de Violación, no identificó el lugar de los hechos, ni siquiera demostró con documentación la edad correcta de las menores, siendo sentenciado de manera incorrecta por el delito de Violación Agravada, cuando debió de haberse tomado la norma más favorable, en el peor de los casos ya que la denuncia data de diciembre de 2012 y que los hechos ocurrieron presuntamente hace dos años atrás, antes del 2010 debió de haberse aplicado la norma penal anterior a la modificación de la Ley 348, no obstante, fue sentenciado con la aplicación de la Ley actual desconociendo el principio de retroactividad; y, llegando erróneamente a la conclusión de que se debe agravar su situación, puesto que estaría a cargo de sus cuñadas, extremo que no fue demostrado con prueba fehaciente cuando las menores manifestaron que viven con su madre, situación que fue agravada de manera incorrecta cuando la acusación no tenía como fundamento las agravantes establecidas por el Tribunal de sentencia; sin embargo, sin ninguna fundamentación fue sentenciado a 20 años de presidio sin derecho a indulto. Añade, que el Tribunal de mérito dictó sentencia sin fundamentar por qué llegó a la conclusión de que su persona fue el autor del delito, limitándose a manifestar que las menores fueron víctimas de Violación, sin determinar cuándo ocurrió el hecho, transgrediéndose el debido proceso y el principio de actividad procesal defectuosa “(VALORACIÓN DE LA PRUEBA), (PRUEBA TESTIFICAL)”