Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

En cuanto a que se le agravó la pena por un hecho que ocurrió el


En cuanto a que se le agravó la pena por un hecho que ocurrió el 2012, tomando en cuenta el Tribunal las agravantes del art. 310 inc. 3) y 4) del CP, cuando dicho extremo jamás fue reclamado por el fiscal ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; el Tribunal de apelación expresó que si bien era cierto que tanto el Ministerio Público como la Defensoría formalizaron acusación en contra del imputado por la comisión del delito previsto por el art. 308 Bis del CP; sin embargo, en aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal de juicio, tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, respetando el principio de congruencia; consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo, infiere que la actuación del imputado en la comisión del ilícito de Violación agravada fue con conocimiento pleno en forma libre, voluntaria; así también, está demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión unánime del Tribunal para condenar al imputado, no incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP