Auto Supremo AS/0195/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido respecto


De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido respecto a este punto del motivo no incurrió en desconocimiento del principio de favorabilidad, ni en fundamentación incongruente como afirma el recurrente; sino que por el contrario, la conclusión asumida por el Tribunal de alzada corresponde a los datos del proceso, ya que de la acusación formal (fs. 138 a 141), se observa que el ministerio público acusó al imputado por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto por el art. 308 Bis del CP, a la que se adhirió la Defensoría de la Niñez y Adolescencia conforme se observa del memorial de fs. 162, aspecto que fue plasmado en la fundamentación de la Sentencia, bajo el título hechos ilícitos fundamentados en la acusación, donde tiene que el Ministerio Público acusó al imputado por la comisión de los ilícitos de Violación y Estupro; y, bajo el título fundamentación de derecho de la acusación por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señala que se adhirió a la acusación del Ministerio Público; lo que denota que la Defensoría se unió a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, ratificándose en el tipo penal previsto por el art. 308 Bis del CP; aspecto que fue considerado por el Tribunal de alzada, por lo que, concluyó que el Ministerio Público y la Defensoría habían acusado por del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, lo que de ninguna manera resulta incongruente a los datos del proceso; sino que por el contrario fue basada en ellos, en consecuencia, no se advierte vulneración de los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa, a ser oído y a la favorabilidad, por lo que, este punto del reclamo deviene en infundado