1) El supuesto de hecho
La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 683/2013 de 3 de junio, dentro los fundamentos jurídicos del Fallo, en el punto III.7., bajo el título: “La regla del equilibrio armónico con el bloque de constitucionalidad a través de la razonabilidad cualitativa”, precisa que “…el resguardo del valor igualdad, para evitar discriminaciones normativas indebidas, injustas e irrazonables, debe atender a la estructura lógica de la norma jurídica, la cual está compuesta por tres elementos esenciales: 1) El supuesto de hecho, que es el conjunto de requisitos o condiciones establecidos en la norma y de cuyo cumplimiento se hace la producción de la consecuencia jurídica; 2) La consecuencia jurídica, que son los efectos que se producen una vez cumplidos todos los requisitos o condiciones establecidas en la norma jurídica; y, 3) El nexo o vínculo del deber ser, que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica; en este sentido, la desviación normativa, torna arbitraria una sentencia judicial, por disimilitud del supuesto de hecho con la consecuencia jurídica y los antecedentes facticos del caso, evidenciándose en estas circunstancias la irrazonabilidad del nexo o vínculo del deber ser y afectándose por tanto el valor plural supremo de la igualdad.”
El presente fallo constitucional que concede la tutela solicitada, emerge a raíz de la Resolución N° 142/2012 de 23 de mayo, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró IMPROBADA una demanda contenciosa administrativa; este fallo, manifiesta que el nexo o vínculo del deber ser, que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica es precisamente en el caso del art. 778 del CPC, el agotamiento de los recursos administrativos para la procedencia del proceso contencioso administrativo; consecuentemente, concluye que: “…a la luz de un análisis de la estructura normativa del art. 778 del CPC, en el marco del principio de igualdad, no implica un obstáculo legal para activar el proceso contencioso administrativo a través del cual se impugne dicha decisión, porque no existe una prohibición normativa expresa y a la luz del acceso a la justicia, no podría atribuirse una interpretación restrictiva del art. 778 del referido Código, porque ésta sería contraria a las pautas de interpretación de derechos plasmadas en los arts. 13.I, 13.4; 256.II de la CPE y 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual, el razonamiento restrictivo mencionado en la Resolución N° 142/2012 en su cuarto considerando numeral tercero, plasma una desviación normativa que genera una aplicación jurídica discriminatoria, por darse un trato diferente y desfavorable a los presupuestos establecidos en la norma jurídica analizada, que inequívocamente al principio de razonabilidad y por ende al debido proceso sustantivo.”
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
