f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
Citando el punto 6 del Auto de Vista, la recurrente señala que el juicio substanciando en el Juzgado N° 6 de Partido Civil, reconoce que no se trató de nulidad por simulación, lo cual, claramente resalta que pese a existir la certeza de no haber nulidad alguna, se aplicó el art. 1558 nums. 2) y 7) del CC y arbitrariamente se determinó la cancelación de asientos en contravención a lo determinado expresamente por el Código Civil. Entonces, se generó un agravio por contradicción e incongruencia, debido a que en una parte el Auto de Vista señaló que la simulación se daba por establecida al no haberse negado ninguna de las partes de este hecho, y posteriormente, incurre en señalar y reconocer que materialmente jamás existió un juicio de nulidad sino uno de cumplimiento de contrato, lo cual genera un agravio consecuente al determinarse la cancelación de asientos en el inmueble en cuestión.
Evidentemente ambas autoridades de instancia hacen referencia a una simulación, y ello se presenta en razón de que la demandante planteó ante el Juzgado N° 6 de Partido en lo Civil, el cumplimiento del contrato de compraventa de acciones y derechos contenido en la Escritura Pública N° 1052/2007 de 31 de diciembre de 2007 de fs. 5 a 6; sin embargo, y téngase presente por la recurrente, que dentro el citado proceso Julia Valdez Vda. de Gómez confesó espontáneamente que el bien inmueble fue adquirido por Renata Valdez de Vargas y Julia Valdez Vda. de Gómez, por un anticipo de legítima hecho por sus padres y no así en compraventa como declara el documento, aspecto que no fue rebatido en el presente proceso. A ello, el Ad quem concluyó que la sentencia emitida por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, ordena a la recurrente cumplir con la obligación contraída en la minuta de 17 de diciembre de 2007 y contenida en Escritura Pública N° 1052/2007 de 31 de diciembre, haciendo adquirir la propiedad del inmueble transferido a su hermana Renata Valdez de Vargas.
Con todo, el principio de congruencia implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume (SCP 342/2013 de 18 de marzo); y de obrados, ambas autoridades de instancia cumplen con el principio de congruencia, motivación y fundamentación.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
